Council Regulation (EEC) No 945/92 of 14 April 1992 preventing the supply of certain goods and services to Libya
Published date | 15 April 1992 |
Subject Matter | European political cooperation,Commercial policy,External relations |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 101, 15 April 1992 |
REGLAMENTO (CEE) No 945/92 DEL CONSEJO de 14 de abril de 1992 por el que se impide el suministro de determinados productos y servicios a Libia -
Diario Oficial n° L 101 de 15/04/1992 p. 0053 - 0053
REGLAMENTO (CEE) No 945/92 DEL CONSEJO de 14 de abril de 1992 por el que se impide el suministro de determinados productos y servicios a Libia
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando con arreglo al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, ha decidido, mediante su Resolución 748 (1992), de 31 de marzo de 1992, medidas que todos los Estados deben adoptar en contra de Libia a partir del 15 de abril de 1992 con el fin de obtener que ese país acate la Resolución 731 (1992), de 21 de enero de 1992;
Considerando que las medidas así adoptadas contienen un embargo selectivo sobre el comercio con Libia, incluido el comercio basado en derechos adquiridos o en obligaciones contraídas con anterioridad al 15 de abril de 1992; que, en estas circunstancias, el comercio entre la Comunidad y Libia, a que hace referencia específica la Resolución, ha de ser impedido;
Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política, han expresado su firme apoyo a las medidas decididas por el Consejo de Seguridad;
Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros han acordado recurrir a un instrumento de la Comunidad con el fin de garantizar una aplicación uniforme en toda la Comunidad de algunas de estas medidas;
Considerando que el presente Reglamento no debe afectar a los servicios de transporte aéreo en la medida en que éstos estén justificados por necesidades humanitarias importantes;
Visto el Tratado constitutivo de la Comunicad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los Estados miembros denegarán la autorización para despegar desde su territorio, de aterrizar en el mismo o de sobrevolarlo a cualquier aeronave cuyo destino sea aterrizar en el territorio de Libia o que haya despegado de él.
2. No obstante, la autorización se concederá cuando un vuelo determinado haya sido aprobado, por razones relacionadas con necesidades humanitarias importantes, por el Comité creado en virtud del apartado 9 de la Resolución 748 (1992) del...
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