Council Regulation (EEC) No 3835/90 of 20 December 1990 amending Regulations (EEC) No 3831/90, (EEC) No 3832/90 and (EEC) No 3833/90 in respect of the system of generalized tariff preferences applied to certain products originating in Bolivia, Colombia, Ecuador and Peru

Published date31 December 1990
Subject MatterPreferential systems,Commercial policy,Development cooperation,Products from third countries,Textiles,CCT: derogations
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 370, 31 December 1990
EUR-Lex - 31990R3835 - ES

Reglamento (CEE) nº 3835/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) ns 3831/90, 3832/90 y 3833/90 en lo relativo al régimen de preferencias arancelarias generalizadas aplicadas a determinados productos originarios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú

Diario Oficial n° L 370 de 31/12/1990 p. 0126 - 0132


REGLAMENTO (CEE) No 3835/90 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre 1990

por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 3831/90, 3832/90 y 3833/90 en lo relativo al régimen de preferencias arancelarias generalizadas aplicadas a determinados productos originarios de Bolivia, Colombia, Ecuador y PerúES(BLK0)LA>

EL CONSEJO DE COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando los Reglamentos (CEE) nos 3831/90 (3), 3832/90 (4) y 3833/90 (5), aplican preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 a determinados productos industriales, a los productos textiles y a determinados productos agrícolas originarios de países en desarrollo;

Considerando que la Comunidad aplica a estos países, entre los que figuraban hasta el 13 de noviembre de 1990 Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, un trato preferencial en función, sobre todo, de su grado de desarrollo y de su competitividad, que se traduce en el sector industrial y textil en una suspensión de los derechos de aduana en el marco de una contingentación y de un sistema de fijación de límites arancelarios individuales y en una reducción de los derechos de aduana sin límite de cantidades en el sector agrario, a excepción de cinco productos sometidos a montantes fijos con derecho reducido;

Considerando que el desarrollo de la producción de cocaína en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú se realiza en detrimento de las producciones agrarias lícitas cuyos ingresos forman parte de la economía de estos países; que esta situación lleva a una disminución sustancial de los recursos procedentes de la exportación de dichos países;

Considerando que el tráfico de cocaína constituye un peligroso atentado contra la integridad social de estos países, y degrada su economía hasta el punto de comprometer su desarrollo y puede dar lugar a regresiones;

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