Council Regulation (EEC) No 1417/78 of 19 June 1978 on the aid system for dried fodder

Published date28 June 1978
Subject MatterDry fodder
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 171, 28 June 1978,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 171, 28 giugno 1978,Journal officiel des Communautés européennes, L 171, 28 juin 1978
EUR-Lex - 31978R1417 - ES

Reglamento (CEE) n° 1417/78 del Consejo, de 19 de junio de 1978, relativo al régimen de ayuda para los forrajes desecados

Diario Oficial n° L 171 de 28/06/1978 p. 0001 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0025
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0204
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0025
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0152
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0152


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1417/78 DEL CONSEJO

de 19 de junio de 1978

relativo al régimen de ayuda para los forrajes desecados

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 del Consejo , de 22 de mayo de 1978 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 6 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 prevé la fijación de los criterios para la determinación del precio medio del mercado mundial de los forrajes desecados ;

Considerando que dicho precio debe determinarse a partir de las posibilidades de compra más favorables en el mercado mundial ;

Considerando que es conveniente , a tal fin , que la Comisión tome en consideración todas las ofertas hechas en el mercado mundial y que hayan llegado a su conocimiento , así como todas las cotizaciones observadas en las Bolsas importantes para el comercio internacional ; que , no obstante , no debe tener en cuenta las ofertas que no considere representativas de la tendencia real del mercado ;

Considerando que , a falta de ofertas y de cotizaciones que hayan de tomarse en cuenta para la determinación del precio del mercado mundial , dicho precio debe determinarse a partir , en particular , del último precio medio del mercado mundial determinado ;

Considerando que es necesario prever , para las ofertas y cotizaciones tenidas en cuenta , unos ajustes destinados a compensar , en particular , las posibles diferencias en la presentación y la calidad respecto de la que haya sido determinada para la fijación del precio objetivo ;

Considerando que es conveniente determinar los criterios relativos a la calidad mínima de los forrajes desecados con derecho a la ayuda basándose esencialmente en los usos comerciales ;

Considerando que las empresas transformadoras deben cumplir las condiciones necesarias para poder beneficiarse de la ayuda ; que es conveniente , en consecuencia , que dichas empresas lleven una contabilidad de existencias que comprenda datos necesarios para control del derecho a la ayuda y que faciliten cualquier otro justificante necesario ;

Considerando que , a falta de contratos entre los agricultores y las empresas transformadoras , éstas deben presentar otros elementos a los efectos del control del derecho a la ayuda ;

Considerando que los contratos deben , por una parte , favorecer el abastecimiento regular de las empresas transformadoras y , por otra parte , permitir asimismo a los agricultores beneficiarse de la ayuda ; que , a tal fin , es conveniente prever que los contratos incluyan determinadas menciones , en particular la del precio ;

Considerando que , en caso de contratos de obra sin suministro de material relativos a la transformación de forrajes suministrados por el agricultor , es conveniente prever disposiciones que garanticen la repercusión de la ayuda en favor del agricultor ;

Considerando que , por razón de la estabilidad de las...

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