Council Regulation (EEC) No 1200/88 of 28 April 1988 establishing a surveillance mechanism for imports of sour cherries, fresh, originating in Yugoslavia

Published date03 May 1988
Subject MatterAccession,Fruit and vegetables,Protective measures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 115, 3 May 1988
EUR-Lex - 31988R1200 - ES

Reglamento (CEE) n° 1200/88 del Consejo de 28 de abril de 1988 por el que se establece un mecanismo de vigilancia de la importación de guindas frescas, originarias de Yugoslavia

Diario Oficial n° L 115 de 03/05/1988 p. 0007 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0160
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0160


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REGLAMENTO (CEE) No 1200/88 DEL CONSEJO

de 28 de abril de 1988

por el que se establece un mecanismo de vigilancia de la importación de guindas frescas, originarias de Yugoslavia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Protocolo adicional (1) del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (2), celebrado a raíz de la adhesión de España y de Portugal, prevé que Yugoslavia limite sus exportaciones a la Comunidad de guindas, denominadas « griottes » según el Protocolo adicional, en estado fresco o refrigerado; que, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2658/87 (3), las guindas en estado refrigerado se han de clasificar en la misma partida que las guindas en estado fresco;

Considerando que, para asegurar la correcta aplicación de dichas disposiciones procede someter las importaciones de guindas fescas, originarias de Yugoslavia, a un régimen de certificados de importación y prever la suspensión de la expedición de estos certificados tan pronto como el volumen de solicitudes de certificados sobrepase la cantidad de 3 000 toneladas por año natural;

Considerando que, con arreglo a los artículos 145 y 282 del Acta de adhesión, España y Portugal están autorizadas para aplazar la aplicación progresiva a la importación de las preferencias concedidas por la Comunidad a determinados terceros países; que conviene, a fin de evitar eventuales desviaciones de tráfico comercial, extender el régimen de certificados de importación a las guindas frescas, originarias de Yugoslavia, despachadas a libre práctica en España y en Portugal y reexportadas después a la Comunidad, en su composición del 31 de diciembre de 1985,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las importaciones de la Comunidad, en su composición del 31 de diciembre de 1985...

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