Council Regulation (EEC) No 2209/80 of 27 June 1980 on the conclusion of the Agreement on fisheries between the European Economic Community and the Government of Sweden

Published date29 August 1980
Subject MatterExternal relations,Fisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 226, 29 August 1980
EUR-Lex - 31980R2209 - ES

Reglamento (CEE) n° 2209/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia

Diario Oficial n° L 226 de 29/08/1980 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0111
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0100
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0100


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2209/80 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 1980

relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que , con su resolución de 3 de noviembre de 1976 sobre determinados aspectos externos a la creación de una zona de pesca de 200 millas en la Comunidad a partir del 1 de enero de 1977 , el Consejo acordó que los derechos de pesca de los marineros de la Comunidad en aguas de terceros países deberían obtenerse y preservarse mediante acuerdos apropiados de la Comunidad ;

Considerando que el Acuerdo pesquero entre la Comunidad y Suecia firmado el 21 de marzo de 1977 debe ser celebrado ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia queda aprobado en nombre de la Comunidad .

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 11 del Acuerdo (2) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el...

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