Council Regulation (EEC) No 2209/80 of 27 June 1980 on the conclusion of the Agreement on fisheries between the European Economic Community and the Government of Sweden
Published date | 29 August 1980 |
Subject Matter | External relations,Fisheries policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 226, 29 August 1980 |
Reglamento (CEE) n° 2209/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia
Diario Oficial n° L 226 de 29/08/1980 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0111
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0100
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0100
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2209/80 DEL CONSEJO
de 27 de junio de 1980
relativo a la celebración del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que , con su resolución de 3 de noviembre de 1976 sobre determinados aspectos externos a la creación de una zona de pesca de 200 millas en la Comunidad a partir del 1 de enero de 1977 , el Consejo acordó que los derechos de pesca de los marineros de la Comunidad en aguas de terceros países deberían obtenerse y preservarse mediante acuerdos apropiados de la Comunidad ;
Considerando que el Acuerdo pesquero entre la Comunidad y Suecia firmado el 21 de marzo de 1977 debe ser celebrado ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia queda aprobado en nombre de la Comunidad .
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 11 del Acuerdo (2) .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el...
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