Council Regulation (EEC) No 1316/87 of 11 May 1987 on the safeguard measures provided for in the Third ACP-EEC Convention

Published date14 May 1987
Subject MatterAfrican, Caribbean and Pacific States (ACP),Protective measures,Development cooperation,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 125, 14 May 1987
EUR-Lex - 31987R1316 - ES

Reglamento (CEE) n° 1316/87 del Consejo de 11 de mayo de 1987 relativo a las medidas de salvaguardia previstas por el tercer Convenio ACP-CEE

Diario Oficial n° L 125 de 14/05/1987 p. 0001 - 0002


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REGLAMENTO (CEE) No 1316/87 DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 1987

relativo a las medidas de salvaguardia previstas por el tercer Convenio ACP-CEE

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que es necesario aprobar las normas que desarrollen las cláusulas de salvaguardia previstas en el Capítulo 1 del Título I de la Parte III del tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984, en lo sucesivo denominado « Convenio », con el fin de permitir a la Comunidad y a los Estados miembros el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a este respecto;

Considerando que el presente Reglamento establece las disposiciones particulares en relación con las normas generales previstas, en particular, en el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), en la medida en que ello se ha hecho necesario por las disposiciones del Convenio;

Considerando que, en el momento de examinar si debe adoptarse una medida de salvaguardia, han de tenerse en cuenta los compromisos definidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 139 y en el artículo 142 del Convenio;

Considerando que son igualmente aplicables los procedimientos relativos a las cláusulas de salvaguardia previstos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en los reglamentos por los que se establece la organización común de los mercados agrícolas;

Considerando que las presentes disposiciones sustituyen a las del Reglamento (CEE) no 1470/80 del Consejo, de 9 de junio de 1980, relativo a las medidas de salvaguardia previstas por el segundo Convenio ACP-CEE (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Cuando un Estado miembro pida a la Comisión la aplicación de medidas de salvaguardia de conformidad con el artículo 139 del Convenio, la Comisión informará al Consejo en un plazo de tres días laborables, del curso que pretenda dar a tal petición.

Si la Comisión decidiere no aplicar medidas de salvaguardia, cualquier Estado miembro podrá someter al Consejo...

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