Council Regulation (EEC) No 1225/89 of 3 May 1989 amending Regulation No 136/66/EEC on the establishment of a common organization of the market in oils and fats
Published date | 11 May 1989 |
Subject Matter | Oils and fats |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 128, 11 May 1989 |
Reglamento (CEE) n° 1225/89 del Consejo de 3 de mayo de 1989 que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas
Diario Oficial n° L 128 de 11/05/1989 p. 0015 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0054
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0054
REGLAMENTO (CEE) Nº 1225/89 DEL CONSEJO de 3 de mayo de 1989 que modifica el Reglamento Nº 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el artículo 5 del Reglamento Nº 136/66/CEE (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 2210/88 (5), define el concepto de pequeño productor de aceite de oliva que se beneficia del régimen particular contemplado en dicho artículo; que, entre otras, por razones de buena administración, conviene revisar dicha definición;
Considerando que el artículo 26 Reglamento Nº 136/66/CEE prevé que el precio de compra en régimen de intervención de las semillas oleaginosas será igual al 94% del precio de intervención fijado por el Consejo para cada campaña de comercialización; que los incrementos mensuales, así como la bonificación en el caso de las semillas de colza «doble cero», son aplicables a los productos comprados en régimen de intervención; que, en caso de sobrepasarse las cantidades máximas garantizadas, el precio de compra debe ajustarse en una cantidad igual al ajuste de la ayuda; que, para mayor claridad, conviene precisar esta disposición;
Considerando que la venta de la producción de semillas de colza, nabina y girasol a los organismos de intervención debería tener carácter excepcional; que, para lograr una gestión sana del mercado, conviene favorecer la venta de este producción a las empresas utilizadoras; que, por consiguiente, resulta oportuno limitar la posibilidad que tienen los productores de vender a los organismos de intervención;
Considerando que el artículo 25 del Reglamento Nº 136/66/CEE fija el momento a partir del cual se aplicarán los incrementos mensuales; que, a fin de...
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