Council Regulation (EEC) No 1433/92 of 1 June 1992 amending, with regard to the Republic of Bosnia-Herzegovina and Montenegro, Regulations (EEC) No 3587/91, (EEC) No 545/92, (EEC) No 546/92 and (EEC) No 547/92

Published date03 June 1992
Subject MatterFruit and vegetables,Customs duties: Community tariff quotas,Tobacco,Wine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 151, 3 June 1992
EUR-Lex - 31992R1433 - ES

Reglamento (CEE) n° 1433/92 del Consejo, de 1 de junio de 1992, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 3587/91, 542/92, 546/92 y 547/92 en lo que se refiere a las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina y de Montenegro

Diario Oficial n° L 151 de 03/06/1992 p. 0007 - 0008


REGLAMENTO (CEE) No 1433/92 DEL CONSEJO de 1 de junio de 1992 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 3587/91, 542/92, 546/92 y 547/92 en lo que se refiere a las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina y de Montenegro

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, el 3 de febrero de 1992, el Consejo, mediante sus Reglamentos (CEE) nos 545/92, 546/92 y 547/92 (1), concedió a las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y a las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro el beneficio de disposiciones comerciales equivalentes a las del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia, de 2 de abril de 1980 y, mediante el Reglamento (CEE) no 548/92 (2), que completa el Reglamento (CEE) no 3587/91 (3), les extendió el beneficio de la próroga, para 1992, de la aplicación de las preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos agrícolas;

Considerando que la Asamblea de la República Federativa Socialista de Yugoslavia promulgó el 27 de abril de 1992 la constitución de una nueva República Federal de Yugoslavia integrada por Serbia y Montenegro, hasta ahora no reconocida por la Comunidad y sus Estados miembros;

Considerando que el mantenimiento de Montenegro en la lista de beneficiarios de las medidas positivas adoptadas por el Consejo el 3 de febrero de 1992 podría tener por efecto, principalmente mediante desvíos de tráfico, que se beneficie de dichas medidas la nueva República Federal de Yugoslavia;

Considerando que este efecto sería especialmente inoportuno ante las circunstancias de la guerra civil que se desarrolla en el territorio de la antigua Yugoslavia, y especialmente en Bosnia-Herzegovina;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política, han decidido que es conveniente adoptar medidas para disuadir a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro que sigan violando la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT