Council Regulation (EEC) No 460/79 of 5 March 1979 on direct cooperation between the competent bodies in the Member States regarding the downgrading of quality wines produced in specified regions

Published date09 March 1979
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 58, 9 March 1979,Journal officiel des Communautés européennes, L 58, 9 mars 1979,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 58, 9 marzo 1979
EUR-Lex - 31979R0460 - ES 31979R0460

Reglamento (CEE) nº 460/79 del Consejo, de 5 de marzo de 1979, relativo a la colaboración directa de los organismos competentes de los Estados miembros en materia de descalificación de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas

Diario Oficial n° L 058 de 09/03/1979 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0196
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0251
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0196
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0045
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0045


REGLAMENTO ( CEE ) N º 460/79 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 1979

relativo a la colaboración directa de los organismos competentes de los Estados miembros en materia de descalificación de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización comón del mercado vitivinícola (1) y , en particular el apartado 2 de su artículo 64 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en virtud del apartado 2 del artículo 64 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , procede adoptar las medidas necesarias para garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones comunitarias en el sector vitivinícola y en particular en materia de los vinos sujetos al Reglamento ( CEE ) n º 338/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (2) ; que el apartado 6 del artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 prevé que la descalificación de un vcprd únicamente puede llevarse a cabo en la fase del comercio en caso de que una alteración registrada durante el envejecimiento , el almacenamiento o el transporte haga atenuado o modificado las características del vcprd de que se trate ;

Considerando que resulta , por consiguiente , oportuno que la descalificación de un vcprd que se encuentre en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel del que sea originario la realice un organismo competente de este último Estado miembro ; que , a tal efecto , procede garantizar la colaboración directa de los organismos encargados por los Estados miembros...

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