Council Regulation (EEC) No 1471/88 of 16 May 1988 concerning the arrangements applicable to imports of sweet potatoes and manioc starch intended for certain uses and amending Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date31 May 1988
Subject MatterCereals,Common customs tariff,Commercial policy,Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 134, 31 May 1988
EUR-Lex - 31988R1471 - ES 31988R1471

Reglamento (CEE) nº 1471/88 del Consejo de 16 de mayo de 1988 relativo al régimen aplicable a la importación de batatas y de fécula de mandioca, destinadas a determinadas utilizaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 134 de 31/05/1988 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0197
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0197


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REGLAMENTO (CEE) No 1471/88 DEL CONSEJO

de 16 de mayo de 1988

relativo al régimen aplicable a la importación de batatas y de fécula de mandioca, destinadas a determinadas utilizaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Considerando que las negociaciones llevadas a cabo por la Comunidad con Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha conducido a un acuerdo sobre la modificación de la concesión arancelaria relativa a las batatas que no se destinen al consumo humano así como a una modificación de la exacción para la fécula de mandioca destinada a determinadas utilizaciones; que procede, como consecuencia del acuerdo antes citado, precisar el régimen aplicable a la importación en la Comunidad de dichos productos; que, en este contexto, conviene establecer un derecho autónomo de 10 ECU por cada 100 kilogramos para las batatas que no se destinen al consumo humano;

Considerando que es conveniente incluir en el presente Reglamento los resultados del acuerdo celebrado en el mes de octubre de 1986 con la República Popular de China que establece, entre otras cosas, una limitación de las exportaciones de batatas a un máximo de 600 000 toneladas por año, al igual que un contingente arancelario libre de derechos de un volumen idéntico en caso de que la Comunidad modifique el régimen de importación;

Considerando que conviene modificar, por lo tanto, el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre un...

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