Council Regulation (EEC) No 3541/92 of 7 December 1992 prohibiting the satisfying of Iraqi claims with regard to contracts and transactions, the performance of which was affected by United Nations Security Council Resolution 661 (1990) and related resolutions

Published date10 December 1992
Subject Matterdisposizioni in applicazione dell'articolo 235 CEE,relazioni esterne,disposiciones en aplicación del artículo 235 CEE,relaciones exteriores,dispositions en application de l'article 235 du traité CEE,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 361, 10 dicembre 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 361, 10 de diciembre de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 361, 10 décembre 1992
EUR-Lex - 31992R3541 - ES 31992R3541

Reglamento (CEE) nº 3541/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se prohíbe satisfacer las reclamaciones iraquíes relativas a contratos y transacciones afectados por la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por resoluciones conexas

Diario Oficial n° L 361 de 10/12/1992 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0051
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0051


REGLAMENTO (CEE) No 3541/92 DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 1992 por el que se prohíbe satisfacer las reclamaciones iraquíes relativas a contratos y transacciones afectados por la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por resoluciones conexas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando que, mediante los Reglamentos (CEE) nos 2340/90 (1) y 3155/90 (2), la Comunidad adoptó medidas destinadas a impedir el comercio entre la Comunidad e Iraq;

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 687 (1991), de 3 de abril de 1991, cuyo apartado 29 se refiere a las reclamaciones presentadas por Iraq relativas a contratos y transacciones afectados por las medidas decididas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con su Resolución 661 (1990) y con resoluciones conexas;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la Cooperación Política, han convenido en que Iraq debe cumplir íntegramente lo dispuesto en el apartado 29 de la Resolución 687 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y consideran que, cualquier decisión encaminada a atenuar o a levantar las medidas tomadas contra Iraq, de conformidad con el apartado 21 de la Resolución 687, debe tener muy en cuenta todo incumplimiento por parte de Iraq de lo dispuesto en el apartado 29 de la citada Resolución;

Considerando que, como consecuencia del embargo contra Iraq, los agentes económicos de la Comunidad y de países terceros se ven expuestos a recibir reclamaciones por parte iraquí;

Considerando que es necesario proteger permanentemente a los agentes frente a dichas reclamaciones e impedir que Iraq obtenga una compensación por los efectos negativos del embargo;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la Cooperación Política, han acordado establecer un instrumento comunitario para garantizar una aplicación uniforme, en toda la Comunidad, del apartado 29 de la Resolución 687 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Considerando que dicha aplicación uniforme resulta esencial para lograr los objetivos del Tratado...

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