Council Regulation (EEC) No 3162/91 of 28 October 1991 amending Regulation (EEC) No 104/76 laying down common marketing standards for shrimps (Crangon crangon), edible crabs (Cancer pagurus) and Norway lobsters (Nephrops norvegicus)

Published date31 October 1991
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 300, 31 October 1991
EUR-Lex - 31991R3162 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 3162/91 DEL CONSEJO de 28 de octubre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 104/76 por el que se establecen normas comunes de comercialización para las quisquillas (Crangon crangon), los bueyes de mar (Cancer pagurus) y las cigalas (Nephrops norvegicus) -

Diario Oficial n° L 300 de 31/10/1991 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 4 p. 0013
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 4 p. 0013


REGLAMENTO (CEE) No 3162/91 DEL CONSEJO de 28 de octubre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 104/76 por el que se establecen normas comunes de comercialización para las quisquillas (Crangon crangon), los bueyes de mar (Cancer pagurus) y las cigalas (Nephrops norvegicus)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1495/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 104/76 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4213/88 (4) define, entre otras cuestiones, las categorías de calibrado aplicables a las quisquillas y a los bueyes de mar, y fija una talla mínima a partir de la cual estos productos no pueden comercializarse para la alimentación humana dentro de la Comunidad;

Considerando que el apartado 4 del artículo 7 de dicho Reglamento dispone la posibilidad de admitir excepciones a la talla mínima de las quisquillas, a fin de garantizar el abastecimiento local en determinadas regiones costeras de la Comunidad;

Considerando que, para garantizar el abastecimiento local o regional de bueyes de mar en determinadas zonas costeras del Reino Unido, el apartado 5 del artículo 7 del mismo Reglamento introduce un régimen particular por el que se reduce a 11,5 cm la talla mínima de comercialización de este producto en dichas zonas;

Considerando que la experiencia ha demostrado que es necesario diferenciar, según las zonas de que se trate, las tallas mínimas que constituyan excepciones, a fin de atender a la diversidad de las condiciones de producción y venta en dichas zonas;

Considerando que para la...

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