Council Regulation (EEC) No 2076/92 of 30 June 1992 fixing the premiums for leaf tobacco by group of tobacco varieties and the processing quotas allocated by group of varieties and by Member State

Published date30 July 1992
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Tobacco
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 215, 30 July 1992
EUR-Lex - 31992R2076 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro -

Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0077 - 0079


REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30. 6. 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, el segundo párrafo de su artículo 8 y el apartado 2 de su artículo 9,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que, entre otros objetivos, la política agrícola común persigue garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, asegurar el abastecimiento y lograr precios razonables para los consumidores; que, en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia;

Considerando que en el apartado 2 del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2075/92 se dispone que los umbrales de garantía de cada grupo de variedades se repartan anualmente entre los Estados miembros productores; que es preciso fijar el nivel de tales umbrales para las cosechas de 1993 y 1994 basándose, en particular, en las condiciones de mercado y en las condiciones socioeconómicas y agronómicas de las zonas de producción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1993, el importe de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y los importes suplementarios.

Artículo 2

En el Anexo II del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT