Council Regulation (EEC) No 2076/92 of 30 June 1992 fixing the premiums for leaf tobacco by group of tobacco varieties and the processing quotas allocated by group of varieties and by Member State
Published date | 30 July 1992 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Tobacco |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 215, 30 July 1992 |
REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro -
Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0077 - 0079
REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30. 6. 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, el segundo párrafo de su artículo 8 y el apartado 2 de su artículo 9,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),
Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que, entre otros objetivos, la política agrícola común persigue garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, asegurar el abastecimiento y lograr precios razonables para los consumidores; que, en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia;
Considerando que en el apartado 2 del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2075/92 se dispone que los umbrales de garantía de cada grupo de variedades se repartan anualmente entre los Estados miembros productores; que es preciso fijar el nivel de tales umbrales para las cosechas de 1993 y 1994 basándose, en particular, en las condiciones de mercado y en las condiciones socioeconómicas y agronómicas de las zonas de producción,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1993, el importe de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y los importes suplementarios.
Artículo 2
En el Anexo II del...
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