Council Regulation (EEC) No 3568/91 of 28 November 1991 fixing the guide prices for the fishery products listed in Annex I, (A), (D) and (E) of Regulation (EEC) No 3796/81 for the 1992 fishing year

Published date10 December 1991
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 338, 10 December 1991
EUR-Lex - 31991R3568 - ES 31991R3568

REGLAMENTO (CEE) No 3568/91 DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 1991 por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1992, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3796/81 -

Diario Oficial n° L 338 de 10/12/1991 p. 0001 - 0003


REGLAMENTO (CEE) No 3568/91 DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 1991 por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1992, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3796/81

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3571/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3796/81 disponen que, para cada uno de los productos enumerados en las letras A, D y E del Anexo I de dicho Reglamento, se fijará un precio de orientación a un nivel tal que contribuya a garantizar la estabilización de las cotizaciones en los mercados, sin provocar, por ello, la formación de excedentes en la Comunidad; que dicho nivel debe contribuir igualmente al mantenimiento de la renta de los productores tomando en consideración al mismo tiempo los intereses de los consumidores;

Considerando que el precio de orientación se fija basándose en la media de los precios, tal como se define en el apartado 2 del artículo 10 del mencionado Reglamento, y habida cuenta las perspectivas de la evolución de la producción y la demanda;

Considerando que la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3796/81 y recordados anteriormente conduce, en lo que se refiere a la campaña de pesca de 1992, para determinados productos a un aumento y para otros productos al mantenimiento o a la disminución de los precios en relación con los precios válidos durante la campaña en curso;

Considerando, por otra parte, que, en aplicación de los artículos 169 y 356 del Acta de adhesión de España y de Portugal, una séptima aproximación de los precios...

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