Council Regulation (EEC) No 598/91 of 5 March 1991 on urgent action for the supply of agricultural products intended for the people of the Soviet Union

Published date14 March 1991
Subject Matteraiuti alimentari,disposizioni in applicazione dell'articolo 235 CEE,Agricoltura e Pesca,ayuda alimentaria,Agricultura y Pesca,disposiciones en aplicación del artículo 235 CEE,aide alimentaire,dispositions en application de l'article 235 du traité CEE,Agriculture et Pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 67, 14 marzo 1991,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 67, 14 de marzo de 1991,Journal officiel des Communautés européennes, L 67, 14 mars 1991
EUR-Lex - 31991R0598 - ES 31991R0598

Reglamento (CEE) nº 598/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados a la población de la Unión Soviética

Diario Oficial n° L 067 de 14/03/1991 p. 0019 - 0020


REGLAMENTO (CEE) No 598/91 DEL CONSEJO de 5 de marzo de 1991 relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados a la población de la Unión Soviética

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular sus artículos 43 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que conviene poner a disposición de la Unión Soviética determinados productos agrícolas con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de la población de este país teniendo en cuenta la diversidad de situaciones de las Repúblicas y sin obstaculizar la evolución hacia un suministro que se inscriba en las reglas del mercado; que la Comunidad dispone de existencias de productos agrícolas procedentes de operaciones de intervención y que, dada la situación de los mercados, para llevar a cabo la acción mencionada, conviene dar salida prioritariamente a estos productos; que además conviene prever la posibilidad de movilizar productos agrícolas en el mercado comunitario en caso de que existan solicitudes específicas en ese sentido; que también puede lograrse la regularización de los mercados agrarios si esos productos se suministran en forma de productos transformados;

Considerando que el objetivo fundamental de la acción prevista es la ayuda humanitaria y que, por lo tanto, conviene fundamentarla también en el artículo 235 del Tratado;

Considerando que es preciso controlar el destino de los productos agrícolas suministrados a la Unión Soviética en virtud de la presente acción; sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas al respecto, conviene prever la posibilidad de que la Comisión proceda a un control in situ de las operaciones, con la ayuda en su caso de organismos de control exteriores;

Considerando que corresponde a la Comisión fijar las normas de desarrollo de la presente acción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

La Comunidad procederá a una acción de urgencia para el suministro a...

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