Council Regulation (EEC) No 1277/84 of 8 May 1984 laying down general rules for the system of production aid for processed fruit and vegetables
Published date | 09 May 1984 |
Subject Matter | Processed fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 123, 9 May 1984,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 30,Journal officiel des Communautés européennes, L 123, 9 mai 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 123, 9 maggio 1984 |
Reglamento (CEE) n° 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 123 de 09/05/1984 p. 0025 - 0027
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0161
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0161
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1277/84 DEL CONSEJO
de 8 de mayo de 1984
por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 3 bis , el apartado 4 de su artículo 3 quater y el apartado 7 de su artículo 4 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el artículo 3 bis del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 ha previsto para las pasas de Corinto que los productores deben comprometerse a no entregar a industria transformadora alguna un porcentaje determinado de las cantidades consignadas en el contrato ; que dicho porcentaje debe permitir garantizar la calidad adecuada de los productos entregados por el productor ; que , para las pasas , el pago de la ayuda se supedita a la no transformación del porcentaje que se determinen de las cantidades por parte de las industrias transformadoras ; que dichos porcentajes deben permitir garantizar la calidad adecuada de los productos destinados al consumo ;
Considerando que determinados productos que pueden beneficiarse de la ayuda están en competencia directa unos con otros ; que la ayuda a la producción no debería afectar a dicha situación de competencia ; que la citada ayuda debería calcularse para los principales productos de que se trate y que la ayuda para los demás debería derivarse de la ayuda calculada de ese modo ;
Considerando que en el apartado 2 del artículo 3 ter del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 prevé que el precio mínimo que debe pagarse al productor por las pasas y los higos secos se incremente en el curso de la campaña ; que , por consiguiente , es conveniente precisar el precio de la materia prima que ha de tomarse en consideración para el cálculo de la ayuda ;
Considerando que el artículo 3 quater del mencionado Reglamento prevé que se tome en consideración para el cálculo de la ayuda el precio de terceros países ; que dicho precio puede tomarse en función , al mismo tiempo , del precio de importación en la Comunidad y de los precios comprobados en el mercado mundial ;
Considerando que el mismo artículo prevé que el precio de terceros países debe reducirse a la fase de materia prima ; que , a tal fin , es conveniente tomar en consideración en particular la situación actual de los gastos de transformación en la Comunidad y , en la medida en que estén disponibles , en terceros países ; que si fuere aplicable un precio mínimo a la importación , debe ser tenido en cuenta en la evaluación de la situación actual , debido a que dicho precio es idéntico en todos los Estados miembros ;
Considerando que la evolución de los costes de transformación sólo...
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