Council Regulation (EEC) No 1277/84 of 8 May 1984 laying down general rules for the system of production aid for processed fruit and vegetables

Published date09 May 1984
Subject MatterProcessed fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 123, 9 May 1984,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 30,Journal officiel des Communautés européennes, L 123, 9 mai 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 123, 9 maggio 1984
EUR-Lex - 31984R1277 - ES

Reglamento (CEE) n° 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 123 de 09/05/1984 p. 0025 - 0027
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0161
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0161


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1277/84 DEL CONSEJO

de 8 de mayo de 1984

por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 3 bis , el apartado 4 de su artículo 3 quater y el apartado 7 de su artículo 4 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 3 bis del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 ha previsto para las pasas de Corinto que los productores deben comprometerse a no entregar a industria transformadora alguna un porcentaje determinado de las cantidades consignadas en el contrato ; que dicho porcentaje debe permitir garantizar la calidad adecuada de los productos entregados por el productor ; que , para las pasas , el pago de la ayuda se supedita a la no transformación del porcentaje que se determinen de las cantidades por parte de las industrias transformadoras ; que dichos porcentajes deben permitir garantizar la calidad adecuada de los productos destinados al consumo ;

Considerando que determinados productos que pueden beneficiarse de la ayuda están en competencia directa unos con otros ; que la ayuda a la producción no debería afectar a dicha situación de competencia ; que la citada ayuda debería calcularse para los principales productos de que se trate y que la ayuda para los demás debería derivarse de la ayuda calculada de ese modo ;

Considerando que en el apartado 2 del artículo 3 ter del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 prevé que el precio mínimo que debe pagarse al productor por las pasas y los higos secos se incremente en el curso de la campaña ; que , por consiguiente , es conveniente precisar el precio de la materia prima que ha de tomarse en consideración para el cálculo de la ayuda ;

Considerando que el artículo 3 quater del mencionado Reglamento prevé que se tome en consideración para el cálculo de la ayuda el precio de terceros países ; que dicho precio puede tomarse en función , al mismo tiempo , del precio de importación en la Comunidad y de los precios comprobados en el mercado mundial ;

Considerando que el mismo artículo prevé que el precio de terceros países debe reducirse a la fase de materia prima ; que , a tal fin , es conveniente tomar en consideración en particular la situación actual de los gastos de transformación en la Comunidad y , en la medida en que estén disponibles , en terceros países ; que si fuere aplicable un precio mínimo a la importación , debe ser tenido en cuenta en la evaluación de la situación actual , debido a que dicho precio es idéntico en todos los Estados miembros ;

Considerando que la evolución de los costes de transformación sólo...

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