Council Regulation (EEC) No 3289/85 of 18 November 1985 temporarily suspending the autonomous Common Customs Tariff duties for certain products intended for use in the construction, maintenance and repair of aircraft

Published date29 November 1985
Subject MatterCustoms duties: suspensions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 319, 29 November 1985
EUR-Lex - 31985R3289 - ES

Reglamento (CEE) n° 3289/85 del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, relativo a la suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para un cierto número de productos destinados a ser utilizados para la construcción, mantenimiento y reparación de aerodinos

Diario Oficial n° L 319 de 29/11/1985 p. 0001 - 0023
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0189
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0189


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 3289/85 DEL CONSEJO

de 18 de noviembre de 1985

relativo a la suspension temporal de los derechos autonomos del arancel aduanero comon para un cierto numero de productos destinados a ser utilizados para la construccion , mantenimiento y reparacion de aerodinos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 28 ,

Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comision ,

Considerando que el Regulamento ( CEE ) n * 1396/85 (1) ha suspendido la percepcion de los derechos incluidos en el arancel aduanero comon para un numero determinado de productos destinados bien a ser incorporados en la construccion de aviones con un peso en vacio de mas de 15 000 kilogramos , bien a ser utilizados para el mantenimiento o la reparacion en aviones con un peso en vacio de mas de 15 000 kilogramos o en aviones o helicopteros con un peso en vacio de 2 000 kilogramos exclusive a 15 000 kilogramos inclusive ;

Considerando que el conjunto de estas medidas de suspension expiran el 31 de diciembre de 1985 ;

Considerando que , teniendo en cuenta las exigencias técnicas vinculadas a la propia concepcion de los aviones actualmente construidos en la Comunidad , conviene mantener , a partir del 1 de enero de 1986 , en favor de los productos destinados a la construccion de aviones con un peso en vacio de mas de 15 000 kilogramos , medidas de suspension diferentes segun el tipo al que pertenecen dichos aviones para tener en cuenta , en cada caso , las posibilidades de la industria comunitaria ;

Considerando que , teniendo en cuenta los principios seleccionados para la suspension de los derechos del arancel aduanero comun en favor de determinados productos destinados a la construccion de aviones con un peso en vacio de mas de 15 000 kilogramos , conviene tomarlos en consideracion para el establecimiento de una lista de productos admisibles con suspension de derechos de aduana para el mantenimiento o la reparacion de dichos aviones actualmente construidos en la Comunidad ; que , siempre que se tengan en cuenta las capacidades actuales de la industria comunitaria , conviene , ademas , mantener , para los usuarios de aviones , con un peso en vacio de mas de 15 000 kilogramos , construidos en terceros paises o cuya construccion anterior en la Comunidad ha exigido una cantidad importante de productos importados de terceros paises , la posibilidad de abastecerse en productos necesarios para su mantenimiento o su reparacion en beneficio de una suspension de los derechos del arancel aduanero comun ;

Considerando que un numero limitado de productos que no estan disponibles en la Comunidad también son necesarios para el mantenimiento o la reparacion de determinados tipos de aviones y de helicopteros con un peso en vacio de 2 000 kilogramos exclusive a 15 000 kilogramos inclusive ; que se debe , por tanto , suspender la percepcion de los derechos del arancel aduanero comun relativos a estos productos ;

Considerando que conviene prever la adaptacion de las medidas que se deban adoptar , a nivel de la aplicacion del arancel aduanero comun , respecto de los productos importados de terceros paises para la construccion , el mantenimiento o la reparacion de aerodinos , en funcion de la evolucion de las posibilidades técnicas de la industria aeronautica comunitaria y de las industrias comunitarias de equipos para aviones ; que una adaptacion de este tipo puede ocasionar una revision de las medidas en vigor a intervalos relativamente cortos ; que conviene , por tanto , limitar el periodo de aplicacion del presente Reglamento a doce meses ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGULAMENTO :

Articulo 1

1 . La percepcion de los derechos del arancel aduanero comun relativos a los productos incluidos en el Anexo I quedara suspendida al nivel que se indica en la columna 3 , siempre que se trate de productos destinados a ser incorporados en las condiciones que determinen las autoridades competentes , en la construccion de aviones con un peso en vacio de mas de 15 000 kilogramos enumerados , caso por caso , en la columna 4 de dicho Anexo .

2 . El presente Reglamento también sera aplicable a los mismos productos destinados , en las condiciones que determinen las autoridades competentes , a la fabricacion de partes y piezas sueltas necesarias para la construccion de dichos aviones .

Articulo 2

1 . La percepcion de los derechos del arancel aduanero comun relativos a los productos incluidos en el Anexo II quedara suspendida al nivel que se indica en la columna 3 o 4 , segun los casos , siempre que se trate de productos destinados a ser utilizados , en las condiciones que determinen las autoridades competentes , para el mantenimiento o la reparacion en aviones con un peso en vacio de mas de 15 000 kilogramos incluidos en una de las categorias definidas en dicho Anexo y , tratandose de la categoria B , siempre que el mantenimiento o la reparacion se refiera a los aviones enumerados en la columna 5 de este mismo Anexo .

2 . Sin embargo , en lo referente a los productos incluidos en las partidas n * 85.15 , 85.22 , 90.14 del arancel aduanero comun y frente a los cuales figura la llamada de la nota 1 , el apartado 1 sera aplicable siempre que los aviones , al mantenimiento o a la reparacion de los cuales se destinan estos productos , pertenezcan a tipos homologados por primera vez en uno de los Estados miembros de la Comunidad antes del 7 de mayo de 1973 y que hayan sido construidos en la Comunidad o importados y utilizados en esta fecha en las lineas regulares por parte de companias aéreas de la Comunidad .

Articulo 3

La percepcion de los derechos del arancel aduanero comun relativos a los productos incluidos en el Anexo III quedara suspendida al nivel que se indica en la columna 3 , siempre que se trate de productos destinados a ser utilizados , en las condiciones que determinen las autoridades competentes , para el mantenimiento o la reparacion en aviones y helicopteros con un peso en vacio de 2 000 kilogramos exclusive a 15 000 kilogramos inclusive enumerados , segun el caso , en la columna 4 o en la columna 5 de dicho Anexo .

Articulo 4

Con arreglo al apartado 2 del articulo 2 , se entendera por tipo de avion el prototipo de este avion asi como las variantes que se deriven de este prototipo , con excepcion de las variantes que presenten modificaciones fundamentales respecto de este ultimo .

Articulo 5

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .

Sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de noviembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n * L 143 de 31 . 5 . 1985 , p. 1 .

ANEXO I

Lista de los productos admitidos con suspension total de los derechos del arancel aduanero comun cuando se destinen a ser incorporados en la construccion de aviones con un peso en vacio de mas de 15 000 kilogramos

Numero del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos * Aviones comprendidos *

1 * 2 * 3 * 4 *

38.19 * Productos quimicos y preparados de las industrias quimicas o de las industrias conexas ( incluidos los que consistan en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias quimicas o de las industrias conexas , no expresados ni comprendidos en otras partidas : * * *

* ex P . Preparaciones llamadas " liquidos para transmisiones hidraulicas " ( para frenos hidraulicos especialmente ) , que no contengan aceites de petroleo o de minerales bituminosos o que los contengan en cantidad inferior al 70 % en peso : * * *

* - a base de ésteres silicatos o fosforicos * 0 % * Todos los aviones *

39.02 * Productos de polimerizacion y copolimerizacion ( polietileno , politetrahaloetileno , poliisobutileno , poliestireno , cloruro de polivinilo , acetato de polivinilo , cloroacetato de polivinilo y demas derivados polivinilicos , derivados poliacrilicos y polimetacrilicos , resinas de cumarona-indeno , etc. ) : * * *

* C . Los demas : * * *

* VI . Poliestireno y sus copolimeros : * * *

* ex b ) en las demas formas : * * *

* - Acrilonitrilobutadieno estireno presentado en forma de hojas especialmente concebidas para revestir las paredes interiores de los aviones * 0 % * Airbus , F 28 *

* VII . Cloruro de polivinilo : * * *

* ex a ) en las formas senaladas en la nota 3 , apartados a ) y b ) de este Capitulo : * * *

* - homologado para la construccion aeronautica y presentado en forma de granulado * 0 % * Airbus *

* ex b ) en las demas formas : * * *

* - presentado en hojas especialmente concebidas para revestir las paredes interiores de los aviones * 0 % * Airbus *

* ex VIII . Policloruro de vinilideno , copolimeros de cloruro de vinilideno con cloruro de vinilo : * * *

* - presentados en hojas especialmente concebidas para revestir las paredes de los aviones * 0 % * Airbus *

Numero del arancel aduanero comun * Designacion de la mercancia * Tipos de los derechos * Aviones comprendidos *

1 * 2 * 3 * 4 *

39.02 ( cont. ) * C . XIV . Otros productos de polimerizacion o copolimerizacion : * * *

* ex a ) en las formas senaladas en la nota 3 , apartados a ) y b ) de este Capitulo : * * *

* - para rellenar...

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