Council Regulation (EEC) No 2955/85 of 22 October 1985 derogating in respect of the countries of the Association of South-East Asian Nations, of the countries of the Central American Common Market and the countries which have signed the Cartagena Agreement (Andean Group) from Regulation (EEC) No 3749/83 on the defintion of the concept of originating products for purposes of the application of tariff preferences granted by the European Economic Community in respect of certain products from developing countries

Published date25 October 1985
Subject MatterCommercial policy,Preferential systems,Harmonisation of customs law: origin of goods
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 285, 25 October 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 285, 25 ottobre 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 285, 25 octobre 1985
EUR-Lex - 31985R2955 - ES

Reglamento (CEE) n° 2955/85 del Consejo de 22 de octubre de 1985 por el que se establecen excepciones, para los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, para los países del Mercado Común de América Central y para los países signatarios del Acuerdo de Cartagena (grupo Andino), al Reglamento n° 3749/83 relativo a la definición de la noción de productos originarios para la aplicación de preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Económica Europea a determinados productos de países en vías de desarrollo

Diario Oficial n° L 285 de 25/10/1985 p. 0004 - 0007
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0094
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0094


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 2955/85 DEL CONSEJO

de 22 de octubre de 1985

por el que se establecen excepciones , para los paises de la Asociacion de Naciones del Asia Sudoriental , para los paises del Mercado Comun de América Central y para los paises signatarios del Acuerdo de Cartagena ( grupo Andino ) , al Reglamento ( CEE ) n * 3749/83 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios para la aplicacion de preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Economica Europea a determinados productos de paises en vias de desarrollo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 3562/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , sobre la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a determinados productos industriales originarios de paises envias de desarrollo (1) y , en particular , su articulo 1 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 3563/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , sobre la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a los productos textiles originarios de paises en vias de desarrollo (2) y , en particular , su articulo 1 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 3564/84 del Consejo , de 18 de diciembre de 1984 , sobre la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1985 a determinados productos agricolas originarios de paises en vias de desarrollo (3) y , en particular , su articulo 1 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que la Decision 84/637/CECA de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , reunidos en el Consejo del 18 de diciembre de 1984 , sobre la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas , para el ano 1985 , a determinados productos siderurgicos originarios de paises en vias de desarrollo (4) , establece que la definicion de origen de los productos se adoptara segun el procedimiento previsto en el articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n * 802/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo a la definicion de la nocion de origen de las mercancias (5) ; que las normas aplicables a este respecto deben ser las mismas que las previstas para los demas...

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