Council Regulation (EEC) No 234/88 of 25 January 1988 opening, allocating and providing for the administration of a Community tariff quota for frozen beef and veal falling within heading No 0202 of the combined nomenclature (1988) and for products falling within subheading 0206 29 91 thereof

Published date29 January 1988
Subject MatterCommercial policy,CCT: derogations,Beef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 24, 29 January 1988
EUR-Lex - 31988R0234 - ES 31988R0234

REGLAMENTO (CEE) No 234/88 DEL CONSEJO de 25 de enero de 1988 relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la carne de bovino congelada de la partida no 0202 y para los productos de la subpartida 0206 29 91 de la nomenclatura combinada (1988) -

Diario Oficial n° L 024 de 29/01/1988 p. 0004 - 0005


*****

REGLAMENTO (CEE) No 234/88 DEL CONSEJO

de 25 de enero de 1988

relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la carne de bovino congelada de la partida no 0202 y para los productos de la subpartida 0206 29 91 de la nomenclatura combinada (1988)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 113,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, para la carne de bovino congelada de la partida no 0202 y para los productos de la subpartida 0206 29 91 de la nomenclatura combinada, la Comunidad se comprometió, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), a abrir un contingente arancelario comunitario anual con un derecho del 20 %, cuyo volumen, expresado en carne deshuesada, se fija en 50 000 toneladas; que, previo acuerdo con Argentina celebrado en el marco del artículo XXIV del acuerdo GATT, dicho volumen ha sido fijado en 53 000 toneladas; que conviene por tanto abrir este contingente para el año 1988;

Considerando que se debe garantizar, en particular, el acceso igual y continuado de todos los operadores interesados de la Comunidad a dicho contingente y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para este contingente a todas las importaciones del producto en cuestión en todos los Estados miembros, hasta el agotamiento del volumen contingentario; que un sistema de utilización del contingente arancelario comunitario basado en un reparto entre los Estados miembros puede respetar la naturaleza comunitaria de dicho contingente respecto a los principios expuestos anteriormente; que, a fin de obtener un reparto equitativo entre los Estados miembros y de representar lo mejor posible la evolución real del mercado del producto en cuestión, este reparto debería efectuarse proporcionalmente a las necesidades de los Estados miembros, calculadas, por una parte, a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT