Council Regulation (EEC) No 2115/77 of 27 September 1977 prohibiting the direct fishing and landing of herring for industrial purposes other than human consumption

Published date28 September 1977
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 247, 28 September 1977,Journal officiel des Communautés européennes, L 247, 28 septembre 1977,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 247, 28 settembre 1977
EUR-Lex - 31977R2115 - ES

Reglamento (CEE) nº 2115/77 del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, por el que se prohíbe la pesca directa así como el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano

Diario Oficial n° L 247 de 28/09/1977 p. 0002 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0029
Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0105
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0029
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0039
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0039


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2115/77 DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 1977

por el que se prohíbe la pesca directa así como el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que la mayor parte de las reservas de arenques que pueblan las aguas sujetas a la soberanía o a la jurisdicción de los Estados miembros han descendido a cifras preocupantes ; que las medidas de limitación de capturas que es necesario tomar para dichas existencias afectan a los intereses de la pesca tradicionalmente efectuada para el consumo humano y plantean graves problemas de abastecimiento a la industria de transformación ;

Considerando que , por lo tanto , es indispensable prohibir la pesca directa de arenques para fines industriales distintos del consumo humano con el fin de permitir un abastecimiento regular a las industrias alimentarias de transformación y de distribución ;

Considerando que tal medida no podrá ser eficaz más que si se prohíbe a los pescadores nacionales de los Estados miembros y de terceros países cualquier actividad de pesca directa para fines industriales distintos del consumo humano , efectuada en las zonas de pesca de los Estados miembros ;

Considerando que actualmente se desembarcan en la Comunidad determinadas cantidades de arenques capturados como pesca directa fuera de las aguas soberanas o jurisdiccionales de los Estados miembros y destinadas a fines industriales ; que es conveniente garantizar que dichas cantidades se reserven para el consumo humano ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se prohíbe toda pesca directa de...

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