Council Regulation (EEC) No 2115/77 of 27 September 1977 prohibiting the direct fishing and landing of herring for industrial purposes other than human consumption
Published date | 28 September 1977 |
Subject Matter | Fisheries policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 247, 28 September 1977,Journal officiel des Communautés européennes, L 247, 28 septembre 1977,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 247, 28 settembre 1977 |
Reglamento (CEE) nº 2115/77 del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, por el que se prohíbe la pesca directa así como el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano
Diario Oficial n° L 247 de 28/09/1977 p. 0002 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0029
Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0105
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0029
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0039
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0039
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2115/77 DEL CONSEJO
de 27 de septiembre de 1977
por el que se prohíbe la pesca directa así como el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que la mayor parte de las reservas de arenques que pueblan las aguas sujetas a la soberanía o a la jurisdicción de los Estados miembros han descendido a cifras preocupantes ; que las medidas de limitación de capturas que es necesario tomar para dichas existencias afectan a los intereses de la pesca tradicionalmente efectuada para el consumo humano y plantean graves problemas de abastecimiento a la industria de transformación ;
Considerando que , por lo tanto , es indispensable prohibir la pesca directa de arenques para fines industriales distintos del consumo humano con el fin de permitir un abastecimiento regular a las industrias alimentarias de transformación y de distribución ;
Considerando que tal medida no podrá ser eficaz más que si se prohíbe a los pescadores nacionales de los Estados miembros y de terceros países cualquier actividad de pesca directa para fines industriales distintos del consumo humano , efectuada en las zonas de pesca de los Estados miembros ;
Considerando que actualmente se desembarcan en la Comunidad determinadas cantidades de arenques capturados como pesca directa fuera de las aguas soberanas o jurisdiccionales de los Estados miembros y destinadas a fines industriales ; que es conveniente garantizar que dichas cantidades se reserven para el consumo humano ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se prohíbe toda pesca directa de...
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