Council Regulation (EEC) No 2919/85 of 17 October 1985 laying down the conditions for access to the arrangements under the Revised Convention for the navigation of the Rhine relating to vessels belonging to the Rhine Navigation

Published date22 October 1985
Subject Mattertrasporti,transportes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 280, 22 ottobre 1985,Official Journal of the European Communities, L 280, 22 October 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 280, 22 octobre 1985
EUR-Lex - 31985R2919 - ES 31985R2919

Reglamento (CEE) nº 2919/85 del Consejo, de 17 de octubre de 1985, por el que se fijan unas condiciones de acceso al régimen reservado por el Convenio revisado para la navegación del Rin a los barcos pertenecientes a la navegación del Rin

Diario Oficial n° L 280 de 22/10/1985 p. 0004 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 3 p. 0106
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 4 p. 0005
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 3 p. 0106
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 4 p. 0005


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2919/85 DEL CONSEJO

de 17 de octubre de 1985

por el que se fijan unas condiciones de acceso al régimen reservado por el Convenio revisado para la navegación del Rin a los barcos pertenecientes a la navegación del Rin

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que los seis Estados contratantes del Convenio revisado para la navegación del Rin , a saber ; cinco Estados miembros de las Comunidades Europeas ( Alemania , Bélgica , Francia , Países Bajos y Reino Unido ) y Suiza , modificaron dicho Convenio por el Protocolo Adicional n º 2 firmado en Estrasburgo el 17 de octubre de 1979 ;

Considerando que , en virtud del mencionado Protocolo Adicional , sólo los barcos pertenecientes a la navegación del Rin están autorizados a efectuar transportes de mercancías y de personas entre dos puntos situados en las vías navegables mencionadas en el párrafo primero del artículo 3 del Convenio ; que la pertenencia de los barcos a la navegación del Rin se hace constar mediante un documento expedido por la autoridad competente ;

Considerando que el Protocolo de firma del mencionado Protocolo Adicional prevé que el documento que certifique la pertenencia de un barco a la navegación del Rin sólo se expida por la autoridad competente del Estado afectado para un barco con respecto al que dicho Estado tenga una verdadera relación constituida por unos factores que deben determinarse sobre la base de la igualdad de trato entre los Estados contratantes del Convenio ; que , en virtud del mencionado Convenio de firma , debe concederse el mismo trato a los barcos que tengan una verdadera relación de este tipo con cualquier Estado miembro ; que , con tal fin , los Estados miembros que no sean los Estados contratantes del Convenio son equiparados con aquellos ;

Considerando que los Estados contratantes del Convenio han elaborado , en el seno de la Comisión central para la navegación del Rin ( CCR ) , las disposiciones de aplicación por las que se determinan las condiciones de concesión del mencionado documento ; que , por su Decisión de 8 de noviembre de 1984 , el Consejo definió , a propuesta de la Comisión , la acción común en cuyo marco los Estados miembros partes contratantes del Convenio han adoptado las mencionadas disposiciones a través de una...

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