Council Regulation (EEC) No 3632/82 of 21 December 1982 on the application of EEC-Sweden Joint Committee Decision No 2/82 supplementing Annexes II and III to Protocol 3 concerning the definition of the concept of originating products and methods of administrative cooperation by the addition of alternative percentage rules for the products of Chapters 84 to 92 of the Customs Cooperation Council Nomenclature

Published date31 December 1982
Subject MatterHarmonisation of customs law: origin of goods,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 385, 31 December 1982,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#02 Unión aduanera y libre circulación de mercancías#Volumen 09,Journal officiel des Communautés européennes, L 385, 31 décembre 1982,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 385, 31 dicembre 1982
EUR-Lex - 31982R3632 - ES

Reglamento (CEE) n° 3632/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, referente a la aplicación de la Decisión n° 2/82 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, mediante la incorporación de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los capítulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera

Diario Oficial n° L 385 de 31/12/1982 p. 0056
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0234
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0234


++++

REGLAMENTO ( CEE ) N * 3632/82 DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1982

referente a la aplicacion de la Decision n * 2/82 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , mediante la incorporacion de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Suecia (1) se firmo el 22 de julio de 1972 y entro en vigor el 1 de enero de 1973 ;

Considerando que , de acuerdo con el articulo 28 del Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , que forma parte integrante de dicho Acuerdo , el Comité mixto , debido a la interdependencia de los sectores industriales de la Comunidad Economica Europea y de Suecia y teniendo en cuenta el caracter reciproco y la importancia mutua de los intercambios preferenciales afectados , adopto la Decision n * 2/82 por la que se completan los Anexos II y III de dicho Protocolo mediante la incorporacion de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera ;

Considerando que es necesario aplicar dicha Decision en la Comunidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Para la aplicacion del acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Suecia , la Decision n * 2/82 del Comité mixto CEE-Suecia sera aplicable en la Comunidad .

El texto de la Decision figura anejo al presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

O. MOELLER

(1) DO n * L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 97 .

DECISION N * 2/82 DEL COMITE MIXTO CEE-SUECIA

de 6 de diciembre de 1982

por la que se completan los Anexos II y III del Protocolo n * 3 , relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , mediante la incorporacion de reglas de porcentaje alternativas para los productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera

EL COMITE MIXTO ,

Visto el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Suecia , firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 ,

Visto el Protocolo n * 3 relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , en lo sucesivo denominado " Protocolo n * 3 " y , en particular , su articulo 28 ,

Considerando que la experiencia ha mostrado que las reglas de origen que figuran en el Protocolo n * 3 han dado lugar en la practica a dificultades para los productos pertenecientes a los Capitulos 84 a 92 de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera ( en lo sucesivo designado por la abreviatura NCCA ) ; que , debido a la interdependencia de los sectores industriales de la Comunidad Economica Europea y Suecia , y teniendo en cuenta el caracter reciproco y la importancia mutua del libre cambio entre la Comunidad Economica Europea y Suecia , es necesario simplificar dichas reglas ;

Considerando que es deseable establecer reglas simplificadas que globalmente tengan el mismo efecto que las reglas existentes ; que , siendo posible que estas reglas tengan , no obstante , un efecto mas restrictivo para ciertos productos , es necesario disponer que sean aplicadas como alternativas a las reglas existentes ;

Considerando que las reglas alternativas mas simples son reglas de porcentaje idénticas para las listas A y B ; que los porcentajes elegidos deben varias segun los productos para prevenir cualquier modificacion global del efecto economico ;

Considerando que es preferible , por razones de claridad , unir estas reglas de porcentaje alternativas para las listas A y B en dos listas de productos en funcion de la regla de porcentaje aplicable ;

Considerando que es necesaria una clausula de garantia para evitar que el efecto de las reglas alternativas produzca o pueda producir un perjuicio grave a los productores de la otra Parte Contratante ;

Considerando que es necesario examinar los efectos de la introduccion de las reglas de porcentaje alternativas tras un periodo experimental , a fin de comprobar que no afectan de ningun modo al efecto economico global de las reglas de origen , o a uno o varios productos ; que conviene , por tanto , que la presente Decision se aplique durante un periodo de tres anos ,

DECIDE :

Articulo 1

1 . Las listas A y B contenidas en los Anexos II y III del Protocolo n * 3 se modificaran mediante la introduccion de las reglas siguientes :

a ) se conferira el caracter originario a los productos enumerados en la lista I anejo , mediante operaciones de elaboracion , transformacion o montaje , en las que se incorporen productos no originarios cuyo valor no excede del 40 % del valor del producto terminado ;

b ) se conferira el caracter originario a los productos enumerados en la lista II aneja , mediante operaciones de elaboracion , transformacion o montaje , en las que se incorporen productos no originarios cuyo valor no exceda del 30 % del valor del producto terminado ;

sin embargo , para determinados productos se aplicara un porcentaje mas bajo y/o condiciones particulares .

2 . Las reglas definidas en el apartado 1 se anadiran pero no sustituiran a las reglas de las listas A y B .

3 . El exportador podra recurrir a las reglas definidas en el apartado 1 o bien , de manera alternativa , aplicar las otras reglas contenidas en las listas A y B . Sin embargo las reglas definidas en el apartado 1 solo se aplicaran a un determinado producto de modo alternativo a las reglas contenidas en esas listas , sin poder combinarse con estas ultimas .

Articulo 2

Las disposiciones de la presente...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT