Council Regulation (EEC) No 231/85 of 29 January 1985 amending Regulation No 136/66/EEC on the establishment of a common organization of the market in oils and fats

Published date31 January 1985
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 26, 31 January 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 26, 31 janvier 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 26, 31 gennaio 1985
EUR-Lex - 31985R0231 - ES 31985R0231

Reglamento (CEE) n° 231/85 del Consejo, de 29 de enero de 1985, por el que se modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas

Diario Oficial n° L 026 de 31/01/1985 p. 0012 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0103
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0146
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0103
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0146


REGLAMENTO ( CEE ) N º 231/85 DEL CONSEJO

de 29 de enero de 1985

por el que se modifica el Reglamento n º 136/66/CEE por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento n º 136/66/CEE (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (5) , prevé que , cuando los elementos tomados en consideración al fijar el precio representativo de mercado para el aceite de oliva experimenten una modificación apreciable , podrá decidirse , de acuerdo con el procedimiento en el artículo 38 de dicho Reglamento , la modificación durante la campaña del precio representativo de mercado y del precio de umbral ; que , por razones de correcta gestión administrativa , procede prever las modalidades de acuerdo con las cuales se puede considerar apreciable una modificación de dichos elementos ; que , además , es conveniente prever la posibilidad de proceder a cualquier adaptación necesaria del importe de la ayuda al consumo , así como del porcentaje de dicha ayuda que se retenga para la financiación , por una parte , del funcionamiento de los organismos profesionales reconocidos y , por la otra , para determinadas aciones de información y de promoción del consumo de aceite de oliva ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica como sigue el artículo 4 del Reglamento n º 136/66/CEE .

1 ) En el apartado 1 , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente :

« No obstante , cuando los elementos tomados en consideración al fijar el precio...

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