Council Regulation (EEC) No 1842/83 of 30 June 1983 laying down general rules for the supply of milk and certain milk products at reduced prices to schoolchildren

Published date07 July 1983
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 183, 7 July 1983,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 183, 7 luglio 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 183, 7 juillet 1983
EUR-Lex - 31983R1842 - ES

Reglamento (CEE) nº 1842/83 del Consejo, de 30 de junio de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares

Diario Oficial n° L 183 de 07/07/1983 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0103
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0103
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0139
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0139


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1842/83 DEL CONSEJO

de 30 de junio de 1983

por el que se establecen las normas generales relativas a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos en los establecimientos escolares

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 prevé que el Consejo establezca las normas generales del régimen de ayuda para la cesión de leche y de determinados productos lácteos de las partidas n º 04.01 o n º 04.04 o de la subpartida 22.02 B o yogur de las subpartidas 04.02 B , 18.06 D y 21.07 D del arancel aduanero común ; para los alumnos de los establecimientos escolares ;

Considerando que los beneficiarios de la ayuda comunitaria , las cantidades diarias máximas y las características de los productos distribuidos se han de definir a nivel comunitario ;

Considerando que , por lo que respecta a su financiación , la presente medida se puede asimilar a las contempladas en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativo a una exacción de corresponsabilidad y a medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1209/83 (4) ;

Considerando que , como consecuencia de la modificación del artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 , conviene derogar el Reglamento ( CEE ) n º...

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