Council Regulation (EEC) No 1424/76 of 21 June 1976 laying down general rules for intervention on the market in rice

Published date25 June 1976
Subject MatterRice,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 166, 25 June 1976,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 166, 25 giugno 1976,Journal officiel des Communautés européennes, L 166, 25 juin 1976
EUR-Lex - 31976R1424 - ES

Reglamento (CEE) nº 1424/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establecen las normas generales de intervención en el mercado del arroz

Diario Oficial n° L 166 de 25/06/1976 p. 0024 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0122
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0145
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0122
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0132
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0132


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1424/76 DEL CONSEJO

de 21 de junio de 1976

por el que se establecen las normas generales de intervención en el mercado del arroz

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece una organización común del mercado del arroz (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 5 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la consecución de un mercado único del arroz requiere la aplicación de medidas comunitarias de intervención ; que , con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 , los organismos de intervención tienen , bajo determinadas condiciones , la obligación de comprar el arroz cáscara que se les ofrezca ;

Considerando que la aplicación de las medidas comunitarias de intervención exige que los organismos de intervención se hagan cargo del arroz ofrecido teniendo en cuenta la diferencia regional de precios ; que , a tal fin , el precio que se pague al vendedor debe ser igual al precio de intervención válido en un centro de comercialización dado , disminuido , en su caso , en los gastos de transporte ;

Considerando que , para simplificar y mejorar al máximo el funcionamiento del régimen de intervención , es conveniente limitar el número de centros de comercialización para los cuales se pueda hacer una oferta a partir de un determinado lugar ;

Considerando que no debe producirse ninguna discriminación entre los compradores de la Comunidad cuando los organismos de intervención pongan a la venta el arroz cáscara en su poder , y que los precios de venta no deben obstaculizar la evolución normal de los precios en el mercado de la Comunidad ; que el sistema de licitaciones es el mejor para alcanzar tales objetivos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

...

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