Council Regulation (EEC) No 193/82 of 26 January 1982 laying down general rules for transfers of quotas in the sugar sector

Published date29 January 1982
Subject MatterSugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 21, 29 January 1982,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 21, 29 gennaio 1982,Journal officiel des Communautés européennes, L 21, 29 janvier 1982
EUR-Lex - 31982R0193 - ES

Reglamento (CEE) nº 193/82 del Consejo, de 26 de enero de 1982, por el que se adoptan las normas generales relativas a las transferencias de cuotas en el sector del azúcar

Diario Oficial n° L 021 de 29/01/1982 p. 0003 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 14 p. 0211
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0175
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 14 p. 0211
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0175


REGLAMENTO ( CEE ) N º 193/82 DEL CONSEJO

de 26 de enero de 1982

por el que se adoptan las normas generales relativas a las transferencias de cuotas en el sector del azúcar

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 del Consejo de 30 de junio de 1981 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 192/82 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 25 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 25 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 dispone que los Estados miembros pueden efectuar transferencias de cuotas A y de cuotas B entre empresas teniendo en cuenta el interés de cada una de las partes consideradas y , en particular , el de los productores de remolacha o de caña de azúcar ; que , por otra parte , el apartado 4 del mencionado artículo dispone que se establecerán normas generales para la modificación de las cuotas , en particular en caso de fusión y de enajenación de empresas ; que la inclusión de dicha posibilidad en un acuerdo interprofesional sería de tal naturaleza que permitiría el uso de esta autorización por el Estado miembro considerado ;

Considerando que las cuotas A y B resultan afectadas cuando se produce una fusión o enajenación de empresas , la enajenación por parte de una empresa de una de sus fábricas o el cese de actividades de una empresa o de una de sus fábricas ; que , por consiguiente , procede establecer las condiciones de ajuste , por parte de los Estados miembros , de las cuotas de las empresas consideradas ;

Considerando que resulta indispensable evitar que las modificaciones de las cuotas de las empresas productoras de azúcar se hagan en detrimento de los intereses de los productores de remolacha o de los productores de caña de que se trate ; que es conveniente autorizar a los Estados miembros para que asignen cuotas e empresas distintas de las directamente implicadas cuando una parte de los productores de remolacha o de caña directamente afectados por una fusión , enajenación o cese de actividades manifieste expresamente su voluntad de entregar su remolacha o su caña a una empresa determinada ;

Considerando que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 25 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 autoriza a Italia , y a Francia en lo que se refiere a sus departamentos de ultramar , para que modifiquen , sin aplicación del límite del 10 % , las cuotas de las empresas cuando las transferencias se efectúen basándose en planes de restructuración del sector de la remolacha o de la caña de azúcar y del sector azucarero ; que , para que sea eficaz la realización de dichos planes de restructuración , es conveniente admitir que Italia , y Francia para los mencionados...

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