Council Regulation (EEC) No 1425/76 of 21 June 1976 on special intervention measures for rice

Published date25 June 1976
Subject MatterRice
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 166, 25 June 1976,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 166, 25 giugno 1976,Journal officiel des Communautés européennes, L 166, 25 juin 1976
EUR-Lex - 31976R1425 - ES 31976R1425

Reglamento (CEE) nº 1425/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, relativo a las medidas especiales de intervención en el sector del arroz

Diario Oficial n° L 166 de 25/06/1976 p. 0026 - 0027
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0124
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0147
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0124
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0134
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0134


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1425/76 DEL CONSEJO

de 21 de junio de 1976

relativo a las medidas especiales de intervención en el sector del arroz

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo de 21 de junio de 1976 , por el que se establece una organización común del mercado del arroz (1) y , en particular , el párrafo primero de su artículo 6 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el establecimiento de un régimen de precios comunes implica la sustitución de los sistemas nacionales de regionalización del precio de intervención , limitados al territorio de cada Estado miembro productor , por un sistema comunitario uniforme ; que de ello debe resultar una nueva orientación de las corrientes de intercambios entre zonas excedentarias y zonas deficitarias de la Comunidad ;

Considerando que todavía no se puede enjuiciar definitivamente la adaptación del mercado a la nueva regionalización de los precios del arroz a escala comunitaria , así como la desaparición de las zonas de precios que en el pasado estaban determinadas por la barrera de las exacciones reguladoras intracomunitarias ;

Considerando , además , que cosechas que , en determinadas regiones de la Comunidad , se apartaran considerablemente , para algunas o todas las variedades de arroz , del promedio recolectado en los años anteriores , podrían originar momentáneamente , en tales regiones , una evolución de los precios de mercado distinta de la observada en el resto de la Comunidad ;

Considerando que de ello podría resultar la obligación por parte de los organismos de intervención de efectuar compras masivas en determinadas regiones , sin que tal medida fuera impuesta por la evolución a largo plazo de los mercados en la Comunidad ;

Considerando que , por consiguiente , es conveniente...

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