Council Regulation (EEC) No 1336/86 of 6 May 1986 fixing compensation for the definitive discontinuation of milk production

Published date08 May 1986
Subject MatterMilk products,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 119, 8 May 1986
EUR-Lex - 31986R1336 - ES

Reglamento (CEE) n° 1336/86 del Consejo de 6 de mayo de 1986 por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera

Diario Oficial n° L 119 de 08/05/1986 p. 0021 - 0024


REGLAMENTO (CEE) N$o$ 1336/86 DEL CONSEJO de 6 de mayo de 1986 por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n$o$ 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último término por el Reglamento (CEE) n$o$ 1335/86 (2), y en particular el apartado 6 de su artículo 5 quater, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Parlamento Europeo se ha pronunciado sobre dicha propuesta mediante Resolución de 21 de febrero de 1986, Considerando que la evolución del mercado de la leche ha hecho necesaria una reducción del 3 % de las cantidades globales garantizadas contempladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n$o$ 804/68 y en el Anexo del Reglamento (CEE) n$o$ 857/84 (1) sobre normas generales para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), modificado en último término por el Acta de adhesión de España y de Portugal; que dicha reducción se efectúa en dos etapas, es decir el 2 % con efectos el 1 de abril de 1987 y el 1 % con efectos el 1 de abril de 1988; Considerando que, para facilitar la disminución de las entregas y de las ventas directas que implica la reducción de las cantidades globales garantizadas, conviene establecer un régimen comunitario de financiación del abandono de la producción lechera mediante la atribución a todo productor que lo solicite, y a condición de que reuna determinados requisitos de elegibilidad, de una idemnización a cambio de un compromiso por su parte de cesar definitivamente la totalidad de la producción lechera; Considerando que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la indemnización puede fijarse en 4 ECUS por 100 kg de leche o equivalentes de leche, pagaderos en siete años; que puede revelarse necesario, para lograr el objetivo de la reducción, aumentar el nivel de la indemnización; que conviene pues, autorizar los Estados miembros a aportar una...

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