Council Regulation (EEC) No 3103/76 of 16 December 1976 on aid for durum wheat

Published date21 December 1976
Subject MatterCereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 351, 21 December 1976,Journal officiel des Communautés européennes, L 351, 21 décembre 1976,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 351, 21 dicembre 1976
EUR-Lex - 31976R3103 - ES

Reglamento (CEE) n° 3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo a la ayuda concedida a la producción del trigo

Diario Oficial n° L 351 de 21/12/1976 p. 0001 - 0002
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0195
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0094
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0094


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3103/76 DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 1976

relativo a la ayuda concedida a la producción del trigo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1143/76 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 10 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 prevé que se concederá una ayuda a la producción en la Comunidad de trigo duro ; que para fomentar la mejora de la calidad en general y garantizar , en particular , que el trigo duro recolectado sea apto para la fabricación de pastas alimenticias , procede prever que las características cualitativas y tecnológicas exigidas al trigo duro para beneficiarse de la ayuda se fijen en función de dichos objetivos ;

Considerando que , de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 , los Estados miembros concederán la ayuda por hectárea de superficie sembrada y recolectada ; que , a este respecto , parece razonable convenir que toda superficie sembrada de trigo duro y en la que se lleven a cabo las labores de cultivo usuales será recolectada ;

Considerando que para el buen funcionamiento del régimen de la ayuda , es necesario un control , por parte de los Estados miembros , que garantice que sólo se concede la ayuda a las superficies y a los productos con derecho a ella ; que dicho control sólo puede ejercerse eficazmente durante el período vegetativo ; que , a este fin , es conveniente prever el establecimiento , por parte de cada Estado miembro afectado , de un régimen de declaración de las superficies beneficiarias de la ayuda ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 1 . La ayuda prevista en el artículo 10 del Reglamento ( CEE )...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT