Council Regulation (EEC) No 3103/76 of 16 December 1976 on aid for durum wheat
Published date | 21 December 1976 |
Subject Matter | Cereals |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 351, 21 December 1976,Journal officiel des Communautés européennes, L 351, 21 décembre 1976,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 351, 21 dicembre 1976 |
Reglamento (CEE) n° 3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo a la ayuda concedida a la producción del trigo
Diario Oficial n° L 351 de 21/12/1976 p. 0001 - 0002
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0195
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0094
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0094
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3103/76 DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 1976
relativo a la ayuda concedida a la producción del trigo
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1143/76 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 10 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 prevé que se concederá una ayuda a la producción en la Comunidad de trigo duro ; que para fomentar la mejora de la calidad en general y garantizar , en particular , que el trigo duro recolectado sea apto para la fabricación de pastas alimenticias , procede prever que las características cualitativas y tecnológicas exigidas al trigo duro para beneficiarse de la ayuda se fijen en función de dichos objetivos ;
Considerando que , de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 , los Estados miembros concederán la ayuda por hectárea de superficie sembrada y recolectada ; que , a este respecto , parece razonable convenir que toda superficie sembrada de trigo duro y en la que se lleven a cabo las labores de cultivo usuales será recolectada ;
Considerando que para el buen funcionamiento del régimen de la ayuda , es necesario un control , por parte de los Estados miembros , que garantice que sólo se concede la ayuda a las superficies y a los productos con derecho a ella ; que dicho control sólo puede ejercerse eficazmente durante el período vegetativo ; que , a este fin , es conveniente prever el establecimiento , por parte de cada Estado miembro afectado , de un régimen de declaración de las superficies beneficiarias de la ayuda ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1 1 . La ayuda prevista en el artículo 10 del Reglamento ( CEE )...
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