Council Regulation (EU) 2015/373 of 5 March 2015 amending Regulation (EC) No 2533/98 concerning the collection of statistical information by the European Central Bank

Published date07 March 2015
Subject MatterBanca centrale europea (BCE),informazione e verifiche,Banco Central Europeo (BCE),información y verificación,Banque centrale européenne (BCE),informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 64, 7 marzo 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 64, 7 de marzo de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 64, 7 mars 2015
L_2015064ES.01000601.xml
7.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 64/6

REGLAMENTO (UE) 2015/373 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2015

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2533/98 sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 5.4,

Vista la recomendación del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen de la Comisión Europea (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 129, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 41 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo (4) es una parte esencial del marco jurídico en el que se basan las funciones de obtención de información estadística del Banco Central Europeo (BCE), con la asistencia de los bancos centrales nacionales. El BCE siempre se ha apoyado en dicho Reglamento para llevar a cabo y vigilar la recopilación coordinada de la información estadística necesaria para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), incluida la de contribuir a la buena gestión de las políticas aplicadas por las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero, conforme establece el artículo 127, apartado 5, del Tratado.
(2) El Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo (5) encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero en la Unión y los distintos Estados miembros.
(3) A fin de reducir en lo posible la carga de informar de que recae en los agentes informadores y de posibilitar la supervisión adecuada de las instituciones, mercados e infraestructuras financieros asignada a todas las autoridades competentes, así como el desempeño adecuado de las funciones asignadas a las autoridades encargadas de proteger la estabilidad del sistema financiero, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 2533/98 de manera que se permita la transmisión y utilización por los miembros del SEBC y las autoridades pertinentes de la información estadística recopilada por el SEBC. Entre dichas autoridades debe incluirse a las autoridades competentes para la supervisión de las instituciones, mercados e infraestructuras financieros y para la vigilancia macroprudencial, las Autoridades Europeas de Supervisión, la Junta Europea de Riesgo Sistémico y las autoridades de resolución de
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