Council Regulation (EU) 2018/581 of 16 April 2018 temporarily suspending the autonomous Common Customs Tariff duties on certain goods of a kind to be incorporated in or used for aircraft, and repealing Regulation (EC) No 1147/2002

Published date18 April 2018
Subject Matterdazi doganali: sospensioni,derechos de aduana: suspensiones arancelarias,droits de douane : suspensions
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 98, 18 aprile 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 98, 18 de abril de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 98, 18 avril 2018
L_2018098ES.01000101.xml
18.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 98/1

REGLAMENTO (UE) 2018/581 DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2018

por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinadas mercancías destinadas a ser incorporadas o utilizadas en aeronaves, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1147/2002

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1147/2002 del Consejo (1), se suspendieron temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinadas partes, componentes y otras mercancías incorporadas a aeronaves civiles, o utilizadas en ellas, cuando fueran importadas con certificados de aeronavegabilidad. Dicho Reglamento simplificaba los procedimientos aduaneros aplicables a las importaciones exentas de derechos de las partes, los componentes y otras mercancías utilizados para la construcción, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión de aeronaves. Sin embargo, como consecuencia de las amplias novedades técnicas y legislativas que se han producido desde 2002, y por razones de claridad, es preciso adaptar el Reglamento (CE) n.o 1147/2002 y proceder a su sustitución.
(2) Según la información recabada de los Estados miembros, la suspensión temporal introducida mediante el Reglamento (CE) n.o 1147/2002 sigue siendo necesaria a fin de reducir la carga administrativa que pesa sobre los operadores económicos del sector de la aeronáutica y las autoridades aduaneras de los Estados miembros, ya que las importaciones al amparo de regímenes especiales con vigilancia aduanera tales como como el de destino final, perfeccionamiento activo o depósito aduanero resultarían muy onerosas. Por tanto, conviene mantener la suspensión temporal.
(3) Habida cuenta de que los precios de las partes y componentes utilizados en el sector de la aeronáutica son generalmente muy superiores a los de mercancías similares empleadas con otros fines, el riesgo de que las mercancías importadas con exención de derechos puedan utilizarse en otros sectores industriales, y por ende, el riesgo de abuso de la suspensión temporal, es muy reducido.
(4) El Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2) establece que, para que una parte pueda instalarse en un producto con certificado de tipo, debe ir acompañada de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) expedido por una parte autorizada por las autoridades aeronáuticas en la Unión. Por lo tanto, la suspensión de derechos de aduana debe supeditarse a la disponibilidad de un certificado de aptitud autorizado o, en caso de reparación o de mantenimiento de mercancías que hayan perdido el estado de aeronavegabilidad, a la disponibilidad de un certificado de aptitud autorizado previo.
(5) Además, como alternativa a los certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) deben aceptarse asimismo los certificados equivalentes expedidos por terceros países y los certificados que hayan sido expedidos en el marco de acuerdos bilaterales sobre seguridad en la aviación civil con la Unión anteriores a la creación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA, por sus siglas en inglés).
(6) Considerando que los certificados se expiden en formato electrónico, debe ser posible presentar los certificados
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