Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación

Published date20 March 2019
Subject Matterpolitica della pesca,política pesquera,politique de la pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 77, 20 marzo 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 77, 20 de marzo de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 77, 20 mars 2019
L_2019077ES.01000101.xml
20.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 77/1

REGLAMENTO (UE) 2019/440 DEL CONSEJO

de 29 de noviembre de 2018

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»), así como un nuevo Protocolo de aplicación y un Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca.
(2) De conformidad con la Decisión (UE) 2018/2068 del Consejo (1), el 14 de enero de 2019 se firmaron el Acuerdo de pesca, el Protocolo de aplicación y el Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(3) El Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca tiene una duración de cuatro años, a partir de su fecha de aplicación, que fija su artículo 16.
(4) Procede repartir las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca.
(5) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca») se repartirán entre los Estados miembros como se indica a continuación:

Categoría de pesca Tipo de buque Estado miembro Licencias o cuota
Pesca artesanal en el norte, pelágica Cerqueros España 22
Pesca artesanal en el norte Palangreros de fondo España 25
Portugal 7
Palangreros de fondo ≥ 40 GT Portugal 3
Pesca artesanal en el sur Línea y caña España 10
Pesca demersal Palangreros de fondo ≤ 150 GT España 7
Portugal 4
Arrastreros ≤ 750 GT Total ≤= 3 000 GT España 5
Italia 0
Pesca del atún Cañeros España 23
Francia 4
Pelágica industrial 85 000 toneladas (t) el primer año 90 000 t el segundo año 100 000 t el tercer y cuarto año Distribución de los buques autorizados para faenar:
10 buques ≥ 3 000 GT y
4 buques ≥ 150 GT y
4 buques
Primer año: 85 000 t
Alemania 6 871,2 t
Lituania 21 986,3 t
Letonia 12 367,5 t
Países Bajos 26 102,4 t
Irlanda 3 099,3 t
Polonia 4 807,8 t
Reino Unido 4
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