Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación
Published date | 20 March 2019 |
Subject Matter | politica della pesca,política pesquera,politique de la pêche |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 77, 20 marzo 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 77, 20 de marzo de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 77, 20 mars 2019 |
20.3.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 77/1 |
REGLAMENTO (UE) 2019/440 DEL CONSEJO
de 29 de noviembre de 2018
relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»), así como un nuevo Protocolo de aplicación y un Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca. |
(2) | De conformidad con la Decisión (UE) 2018/2068 del Consejo (1), el 14 de enero de 2019 se firmaron el Acuerdo de pesca, el Protocolo de aplicación y el Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(3) | El Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca tiene una duración de cuatro años, a partir de su fecha de aplicación, que fija su artículo 16. |
(4) | Procede repartir las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca. |
(5) | El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca») se repartirán entre los Estados miembros como se indica a continuación:
Categoría de pesca | Tipo de buque | Estado miembro | Licencias o cuota | ||||||
Pesca artesanal en el norte, pelágica | Cerqueros | España | 22 | ||||||
Pesca artesanal en el norte | Palangreros de fondo | España | 25 | ||||||
Portugal | 7 | ||||||||
Palangreros de fondo ≥ 40 GT | Portugal | 3 | |||||||
Pesca artesanal en el sur | Línea y caña | España | 10 | ||||||
Pesca demersal | Palangreros de fondo ≤ 150 GT | España | 7 | ||||||
Portugal | 4 | ||||||||
Arrastreros ≤ 750 GT Total ≤= 3 000 GT | España | 5 | |||||||
Italia | 0 | ||||||||
Pesca del atún | Cañeros | España | 23 | ||||||
Francia | 4 | ||||||||
Pelágica industrial | 85 000 toneladas (t) el primer año 90 000 t el segundo año 100 000 t el tercer y cuarto año Distribución de los buques autorizados para faenar:
| Primer año: 85 000 t | |||||||
Alemania | 6 871,2 t | ||||||||
Lituania | 21 986,3 t | ||||||||
Letonia | 12 367,5 t | ||||||||
Países Bajos | 26 102,4 t | ||||||||
Irlanda | 3 099,3 t | ||||||||
Polonia | 4 807,8 t | ||||||||
Reino Unido | 4 |
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