Council Regulation (EU) 2022/1207 of 12 July 2022 amending Regulation (EC) No 974/98 as regards the introduction of the euro in Croatia
Published date | 14 July 2022 |
Date of Signature | 12 July 2022 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 187, 14 July 2022 |
14.7.2022 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 187/16 |
REGLAMENTO (UE) 2022/1207 DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2022
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Croacia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 140, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo (2) dispuso que el euro sustituyera a las monedas de aquellos Estados miembros que, en el momento de iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria, cumplieran las condiciones necesarias para la adopción del euro. |
(2) | Con arreglo al artículo 5 del Acta de Adhesión de 2012, Croacia es un Estado miembro acogido a una excepción en los términos del artículo 139, apartado 1, del Tratado. |
(3) | De conformidad con la Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo (3), Croacia cumple las condiciones necesarias para dicha adopción, y la excepción que se le aplica debe suprimirse con efectos a partir del 1 de enero de 2023. |
(4) | La introducción del euro en Croacia exige hacer extensivas a ese Estado miembro las disposiciones sobre la introducción del euro establecidas en el Reglamento (CE) n.o 974/98. |
(5) | El plan nacional croata de introducción del euro dispone que los billetes y monedas de euro tengan curso legal en Croacia desde el mismo día en que el Estado miembro introduzca el euro como moneda propia. Por consiguiente, tanto la fecha de adopción del euro como la de introducción del efectivo en euros debe ser el 1 de enero de 2023, sin que se aplique en este caso ningún período de «desaparición gradual». |
(6) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 974/98 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 974/98 se inserta la entrada siguiente entre la entrada de Francia y la de Irlanda:
«Croacia | 1 de enero de 2023 | 1 de enero de 2023 | No». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2022.
Por el Consejo
El...
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