Council Regulation (EU) No 1256/2010 of 17 December 2010 fixing the fishing opportunities for certain fish stocks applicable in the Black Sea for 2011

Published date29 December 2010
Subject Matterpolitica della pesca,política pesquera,politique de la pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 343, 29 dicembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 343, 29 de diciembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 343, 29 décembre 2010
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29.12.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/2

REGLAMENTO (UE) No 1256/2010 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2010

por el que se fijan, para 2011, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Tratado, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
(2) Según el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), el Consejo debe establecer medidas que regulen el acceso a las aguas y a los recursos y la ejecución sostenible de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles y, en particular, el informe elaborado por el Comité científico, técnico y económico de la pesca.
(3) Corresponde al Consejo adoptar las medidas para fijar y asignar las posibilidades de pesca por pesquería o grupos de pesquerías, además de las condiciones funcionalmente relacionadas con su explotación. Las posibilidades de pesca deben distribuirse entre los Estados miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada Estado miembro en relación con cada población o pesquería y atendiendo a los objetivos de la política pesquera común establecidos en el Reglamento (CE) no 2371/2002.
(4) Los totales admisibles de capturas (TAC) deben fijarse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, asegurando un trato justo a los distintos sectores de la pesca y en función de las opiniones expresadas durante la consulta de los interesados.
(5) El uso de las posibilidades de pesca previstas en el presente Reglamento está sujeto al Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (2), y en particular a sus artículos 33 y 34 relativos al registro de las capturas y del esfuerzo pesquero y a la notificación de los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca. Es por lo tanto necesario especificar los códigos que deben utilizar los Estados miembros para enviar a la Comisión los datos sobre los desembarques efectuados de conformidad con el presente Reglamento.
(6) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), debe precisarse qué poblaciones se encuentran sujetas a las diversas medidas contempladas en el citado Reglamento.
(7) Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras y garantizar los medios de subsistencia de los pescadores de la Unión, es importante abrir esas pesquerías el 1 de enero de 2011. Por motivos de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento fija, para 2011, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces del Mar Negro.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la UE que faenen en el Mar Negro.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se utilizarán las definiciones siguientes:

a) «CGPM»: Comisión General de Pesca del Mediterráneo;

b) «Mar Negro»: subzona geográfica de la CGPM que se define en la resolución CGPM/33/2009/2;

c) «buque de la UE»: buque de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión;

d) «total admisible de capturas (TAC)»: cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente;

e) «cuota»: parte del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un...

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