Council Regulation (EU) No 1256/2011 of 30 November 2011 fixing for 2012 the fishing opportunities for certain fish stocks and groups of fish stocks applicable in the Baltic Sea and amending Regulation (EU) No 1124/2010

Published date03 December 2011
Subject Matterpolitica della pesca,política pesquera,politique de la pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 320, 3 dicembre 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 320, 3 de diciembre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 320, 3 décembre 2011
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3.12.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3

REGLAMENTO (UE) No 1256/2011 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2011

por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1124/2010

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 43, apartado 3, del Tratado establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
(2) Según el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), se deben establecer medidas que regulen el acceso a las aguas y a los recursos y la ejecución sostenible de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles y, en particular, el informe elaborado por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), y a la luz de las recomendaciones de los Consejos consultivos regionales.
(3) Corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca por pesquería o grupos de pesquerías, incluidas determinadas condiciones funcionalmente relacionadas con las mismas, cuando resulte adecuado. Las posibilidades de pesca deben distribuirse entre los Estados miembros de modo tal que se garantice a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras para cada población o pesquería y teniendo debidamente en cuenta los objetivos de la política pesquera común establecidos en el Reglamento (CE) no 2371/2002.
(4) Conviene establecer los totales admisibles de capturas (TAC) sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al tiempo que se garantiza un trato justo entre los sectores de la pesca, así como a la luz de las opiniones expresadas durante la consulta con las partes interesadas, en particular en las reuniones con el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura y con los Consejos Consultivos Regionales correspondientes.
(5) En lo que respecta a las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos, procede fijar las posibilidades de pesca de conformidad con las normas establecidas en dichos planes. Por lo tanto, los límites de capturas y los límites del esfuerzo pesquero para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico deben establecerse de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones (2) («el plan para el bacalao del Mar Báltico»).
(6) Según los dictámenes científicos más recientes, puede introducirse la flexibilidad en la gestión del esfuerzo pesquero para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico sin por ello poner en peligro los objetivos del plan para el bacalao del Mar Báltico y sin que tenga como resultado el aumento de la mortalidad de los peces. Esa flexibilidad permitiría gestionar más eficazmente el esfuerzo pesquero cuando las cuotas no estén asignadas equitativamente entre la flota del Estado miembro y facilitaría reaccionar rápidamente ante los intercambios de cuotas. Así pues, debe ser posible que un Estado miembro asigne a los buques que enarbolen su pabellón días adicionales de ausencia del puerto cuando se retire un número igual de días a otros buques que enarbolen el pabellón de dicho Estado miembro.
(7) A la vista de los dictámenes científicos más recientes, procede introducir ya en 2011 tal flexibilidad en la gestión del esfuerzo pesquero para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico. Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el anexo II del Reglamento (UE) no 1124/2010 del Consejo, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (3).
(8) El uso de las posibilidades de pesca previstas en el presente Reglamento debe sujetarse al Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (4), y, en particular, a sus artículos 33 y 34, relativos al registro de las capturas y del esfuerzo pesquero y a la información relativa a los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca, respectivamente. Por consiguiente, es necesario especificar los códigos que deben utilizar los Estados miembros cuando remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento.
(9) Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (5), es necesario precisar qué poblaciones se encuentran sujetas a las diversas medidas fijadas en el citado Reglamento.
(10) Con objeto de evitar suspender la actividad pesquera y garantizar los medios de existencia de los pescadores de la Unión, es importante abrir las pesquerías el 1 de enero de 2012. Sin embargo, dado que el Reglamento (UE) no 1124/2010 se aplica desde el 1 de enero de 2011, las disposiciones del presente Reglamento relativas a la flexibilidad en la gestión del esfuerzo pesquero para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico deben aplicarse desde el 1 de enero de 2011. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento fija, para 2012, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Báltico y modifica el Reglamento (UE) no 1124/2010 en lo relativo a la gestión del esfuerzo pesquero para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la UE que faenen en el Mar Báltico.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

a) «zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar): las zonas geográficas indicadas en el anexo I del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund (6);

b) «Mar Báltico»: subdivisiones CIEM 22-32;

c) «buque de la UE»: un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;

d) «total admisible de capturas» (TAC): la cantidad que puede extraerse anualmente de cada población;

e) «cuota»: la proporción del TAC asignado a la UE, a un Estado miembro o a un tercer país;

f) «día de ausencia del puerto»: cualquier período ininterrumpido de 24 horas, o fracción del mismo, durante el cual el buque se encuentra fuera del puerto.

CAPÍTULO II

POSIBILIDADES DE PESCA

Artículo 4

TAC y asignaciones

En el anexo I se establecen los TAC, la asignación de esos TAC a los distintos Estados miembros y las condiciones funcionales de esa asignación, según proceda.

Artículo 5

Disposiciones especiales sobre asignaciones

1. La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:

a) los intercambios que puedan realizarse en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002;
b) las reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1224/2009;
c) los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96;
d) las cantidades retenidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96;
e) las deducciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 37, 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

2. Salvo que se especifique lo contrario en el anexo I del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 se aplicará a las poblaciones sujetas a TAC cautelares, mientras que el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento se aplicarán a las poblaciones sujetas a TAC analíticos.

Artículo 6

Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

Solo podrá mantenerse a bordo o desembarcarse pescado procedente de las poblaciones para las que se hayan fijado límites de capturas si:

a) las capturas han sido efectuadas por buques de un Estado miembro que dispone de una cuota y dicha cuota no está agotada, o
b) las capturas consisten en un cupo de una cuota de la Unión que no se ha asignado en forma de cuotas entre los Estados miembros y dicha cuota de la Unión no está agotada.

Artículo 7

Limitaciones del esfuerzo pesquero

1. En el anexo II se establecen las limitaciones del esfuerzo pesquero.

2. Los límites contemplados en el apartado 1 también se aplicarán en las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 a menos que la Comisión haya adoptado una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1098/2007 para excluir tales subdivisiones de las restricciones...

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