Council Regulation (EU) No 24/2014 of 10 January 2014 fixing for 2014 the fishing opportunities for certain fish stocks and groups of fish stocks in the Black Sea

Published date14 January 2014
Subject Matterpolitique de la pêche,política pesquera,politica della pesca
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 009, 14 janvier 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 009, 14 de enero de 2014,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 009, 14 gennaio 2014
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14.1.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/1

REGLAMENTO (UE) N o 24/2014 DEL CONSEJO

de 10 de enero de 2014

por el que se establecen para 2014 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Negro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 43, apartado 3, del Tratado establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
(2) El Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que se adopten medidas de conservación teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, si procede, cualesquiera informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP).
(3) Corresponde al Consejo adoptar las medidas sobre el establecimiento y la asignación de las posibilidades de pesca por pesquerías o grupos de pesquerías en el Mar Negro, junto con determinadas condiciones funcionalmente relacionadas con su explotación, en su caso. Las posibilidades de pesca deben asignarse a los Estados miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada Estado miembro en relación con cada población o pesquería, y atendiendo a los objetivos de la política pesquera común que se establecen en el Reglamento (UE) no 1380/2013.
(4) El TAC debe fijarse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, asegurando un trato justo a los distintos sectores de la pesca y en función de las opiniones expresadas durante la consulta de los interesados.
(5) La utilización de las posibilidades de pesca que se fijan en el presente Reglamento está supeditada al Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (2), y, en particular, a los artículos 33 y 34 de dicho Reglamento, relativos, respectivamente, al registro de las capturas y del esfuerzo pesquero y a la notificación de los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca. Es necesario, por lo tanto, especificar los códigos que deben utilizar los Estados miembros para enviar a la Comisión los datos sobre los desembarques efectuados a los que se aplica el presente Reglamento.
(6) Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (3), es necesario precisar qué poblaciones se encuentran sujetas a las diversas medidas fijadas en dicho Reglamento.
(7) Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras y garantizar los medios de existencia de los pescadores de la Unión, es importante abrir dichas pesquerías del Mar Negro el 1 de enero de 2014. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para 2014 de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Negro.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los buques de la UE que faenen en el Mar Negro.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «CGPM»: la Comisión General de Pesca del Mediterráneo;

b) «Mar Negro»: la subzona geográfica 29 tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en la Resolución CGPM/33/2009/2;

c) «buque de la UE»: buque de pesca que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;

d) «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente;

e) «cuota»: proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.

CAPÍTULO II

POSIBILIDADES DE PESCA

Artículo 4

TAC y asignación

En el anexo se establecen el TAC de los buques de la UE, la asignación de dicho TAC entre los Estados miembros, y las condiciones funcionales de esa asignación, según proceda.

Artículo 5

Disposiciones especiales sobre asignaciones

La asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:

a) los intercambios que puedan realizarse en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013;
b) las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE)
...

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