Asunto C-17/06: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour d'appel de Nancy dictada el 9 de enero de 2006 en el asunto entre Céline SARL y Céline SA

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3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/ 2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, en el sentido de que, tanto para calcular el excedente exportable como para calcular la pérdida media por tonelada de azúcar, debe tenerse en cuenta el total de las exportaciones, aunque durante la campaña de que se trata no se hubiesen pagado restituciones a la exportación por una parte de dichas exportaciones? 4) En caso de respuesta afirmativa a la primera, segunda o tercera cuestión, ¿es inválido el Reglamento (CE) no 1775/ 2004 (4 ) de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2003/04, los importes de las cotizaciones por producción del sector del azúcar? (1 ) DO L 178, p. 1.

(2 ) DO L 50, p. 40.

(3 ) DO L 160, p. 33.

(4 ) DO L 316, p. 64.

Recurso de casación interpuesto el 11 de enero de 2006 por Regione Siciliana contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2005 por la Sala Primera Ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-60/03, Regione Siciliana contra Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-15/06 P) (2006/C 74/11) (Lengua de procedimiento: italiano) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de enero de 2006 un recurso de casación formulado por Regione Siciliana, representada por I. M. Braguglia, abogado y G. Aiello, avvocato dello Stato, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2005 por la Sala Primera Ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-60/03, Regione Siciliana contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

-- Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y, en consecuencia, anule la Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2002 C(2002) 4905, relativa a la supresión de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en favor de una inversión en infraestructuras, por importe igual o superior a 15 millones de euros en Italia (región:

Sicilia) y al reembolso del anticipo pagado por la Comisión en concepto de dicha ayuda, así como a la liberación de los importes aún no abonados. Con la decisión que corresponda sobre las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones Según la demandante, la sentencia impugnada...

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