Reglamento (CE) nº 472/2008 de la Comisión, de 29 de mayo de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo que se refiere al primer año de base que debe utilizarse para las series temporales de la NACE Rev. 2 y, para las series temporales anteriores a 2009 que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2, el nivel de desglose, el formato, el primer período de referencia y el período de referencia (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 472/2008 DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 2008 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo que se refiere al primer año de base que debe utilizarse para las series temporales de la NACE Rev. 2 y, para las series temporales anteriores a 2009 que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2, el nivel de desglose, el formato, el primer período de referencia y el período de referencia (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (1), y, en particular, su artículo 17, letras k) y l),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1165/98 establece un marco común de producción de estadísticas comunitarias sobre la evolución coyuntural del ciclo económico. El ámbito de aplicación de dichas estadísticas se define con referencia al Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 1) (2).

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos, las estadísticas coyunturales regidas por el Reglamento (CE) no 1165/98 se elaborarán con arreglo a la NACE Rev. 2 a partir del 1 de enero de 2009.

(3) Con arreglo al artículo 17, letras k) y l), del Reglamento (CE) no 1165/98, es necesario determinar el primer año de base que debe utilizarse para las series temporales de la NACE Rev. 2 y, para las series temporales anteriores a 2009, que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2, el nivel de desglose, el formato, el primer período de referencia y el período de referencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El primer año de base en el que deberán aplicarse a las estadísticas coyunturales regidas por el Reglamento (CE) no 1165/98 y elaboradas con arreglo a la NACE Rev. 2 será 2005 (2006 para D-310).

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