Asunto C-299/98 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de julio de 1998 por CPL Imperial 2 SpA y por Unifrigo Gadus Srl contra la sentencia dictada el 9 de junio de 1998 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-10/97 y T-11/97: Unifrigo Gadus Srl y CPL Imperial 2 SpA contra ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

– anule la DecisiÛn de la parte recurrida, de 13 de julio de 1994, relativa a un procedimiento de aplicaciÛn del artÌculo 85 del Tratado CE (IV/C/ 33.833 – Cartoncillo), notificada a la recurrente el 5 de agosto de 1994 y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 19 de septiembre de 1994, en la medida en que afecta a la parte recurrente.

Con cara'cter subsidiario, reduzca la cuantÌa de la multa;

– condene en costas a la ComisiÛn;

– con cara'cter subsidiario, anule la sentencia impugnada y devuelva los autos al Tribunal de Primera Instancia para que e'ste resuelva.

Motivos y principales alegaciones – Incumplimiento de la obligaciÛn de motivar las decisiones individuales conforme al artÌculo 190 del Tratado CE: el Tribunal de Primera Instancia comprobÛ la existencia de un incumplimiento del deber de motivar los actos en relaciÛn con los criterios para determinar y calcular la cuantÌa de la multa, sin extraer de ello la necesaria consecuencia jurÌdica de declaraciÛn de nulidad. El Tribunal de Primera Instancia ha obrado errÛneamente al enunciar con ello normas jurÌdicas para el futuro pero no aplicarlas en el supuesto sobre el que debÌa pronunciarse. Puesto que se trata de la aplicaciÛn objetiva de normas jurÌdicas, no puede atribuirse importancia alguna a los conocimientos subjetivos de la ComisiÛn en el momento de adoptar su DecisiÛn.

– AplicaciÛn irregular de la facultad de apreciaciÛn en la interpretaciÛn y aplicaciÛn del apartado 2 del artÌculo 15 del Reglamento no 17: la concesiÛn de reducciones de 2/3 de la multa en caso de 'confesar', o de 1/3 en caso de 'no discutir' las principales imputaciones carece de fundamento jurÌdico alguno y vulnera derechos elementales de defensa de los interesados.

(Con cara'cter subsidiario) – Error en la interpretaciÛn y aplicaciÛn del apartado 2 del artÌculo 15 del Reglamento no 17 en relaciÛn con el volumen de negocios determinante para el ca'lculo de la multa, al incluir en e'l las reducciones de terceras empresas.

– Error en la aplicaciÛn del apartado 2 del artÌculo 15 del Reglamento no 17 en relaciÛn con la inexistencia de efectos en el mercado de los acuerdos en materia de precios.

– DesviaciÛn de poder y discriminaciÛn, por redondear arbitrariamente la cuantÌa de las multas determinadas conforme al me'todo de ca'lculo del apartado 2 del artÌculo 15 del Reglamento no 17.

Recurso de casaciÛn interpuesto el 31 de julio de 1998 por CPL Imperial 2 SpA y por Unifrigo Gadus Srl contra...

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