P-0841/04 de Cristiana Muscardini a la ComisiónAsunto: Mutilaciones sexuales en las mujeres

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En efecto, la Comisión presentó a los Estados miembros durante la reunión del Comité Fitosanitario Permanente de marzo de 2004 un proyecto de decisión relativa a medidas de emergencia provisionales respecto a determinados cítricos originarios de Argentina y Brasil. Este proyecto de decisión correspondería al 'protocolo de importación específico' al que se refiere Su Señoría.

Los principales elementos de este proyecto, que acaba de recibir un dictamen favorable en el mencionado comité y deberá ser adoptado a continuación por la Comisión, se pueden resumir de la siguiente manera:

los frutos de las variedades Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y de sus híbridos (denominados en lo sucesivo 'cítricos'), originarios de Argentina o Brasil sólo se podrán introducir en el territorio de la Comunidad si son conformes con determinadas exigencias específicas que se presentan en forma de dos opciones:

o son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de Xanthomonas campestris o de Guignardia citricarpa, condición que deberá mencionarse en el certificado fitosanitario, o, de conformidad con un control oficial, no se ha observado ningún síntoma de las dos enfermedades en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo de vegetación y el lugar de producción, las instalaciones de envasado, los exportadores y el resto de los operadores que participan en la manipulación de los frutos estarán oficialmente registrados a tal efecto. A estas dos primeras condiciones se añade en el caso de la variedad Xanthomonas campestris la condición adicional de que los frutos recogidos en el lugar de producción estén exentos de ese organismo nocivo, como consecuencia de un régimen oficial de control y examen que incluya ensayos apropiados, y que se haya sometido a esos frutos a un tratamiento adecuado, que deberá mencionarse en el certificado fitosanitario.

Por otra parte, los productos cítricos en cuestión sólo podrán introducirse en la Comunidad si proceden de un sistema de producción que garantice su rastreabilidad desde el lugar de producción hasta el lugar de exportación hacia la Comunidad, y deberán enviarse los elementos de ese sistema de producción a la Comisión.

Por último, cada Estado miembro que importe cítricos originarios de Argentina o Brasil deberá enviar a la Comisión y los demás Estados miembros un informe técnico detallado sobre los resultados de los controles fitosanitarios realizados sobre dichos cítricos. La Comisión seguirá de forma periódica la situación durante toda la campaña de exportación 2004. Si las medidas previstas no bastan para impedir la entrada de las enfermedades en cuestión en la Comunidad o si no se...

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