2000/C 219 E/134E-2159/99 de Cristiana Muscardini a la Comisión Asunto: Protección de los productos de origen y calidad

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (12 de enero de 2000) La Comisión es plenamente consciente de las dificultades que experimenta la industria comunitaria en la lucha contra la falsificación y la piratería. No obstante, la Comisión no puede facilitar una respuesta concreta a las preguntas formuladas por Su Señoría basándose en la información que proporciona.

La comercialización de las mercancías con usurpación de marca y de las mercancías piratas, es decir, aquellas mercancías fabricadas sin autorización del titular de los derechos de propiedad industrial e intelectual, ocasiona un perjuicio considerable a los fabricantes y comerciantes que respetan las leyes e induce a error al consumidor. Con el fin de evitar que dichas mercancías circulen en el mercado comunitario, la Comunidad ha elaborado un marco jurídico que asegura la protección eficaz de los derechos de propiedad industrial e intelectual en la Comunidad.

En concreto, el Reglamento (CE) no 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, establece medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas (1 ), tiene como objeto evitar el paso de mercancías con usurpación de marca y piratas a través de las fronteras externas comunitarias. Este Reglamento permite que las autoridades aduaneras nacionales suspendan el despacho de las mercancías sospechosas de ser mercancías con usurpación de marca o piratas, mientras que el titular del derecho inicia los procedimientos judiciales por violación de marca ante las autoridades nacionales.

La Comisión también ha adoptado, en octubre de 1988, un Libro Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior (2 ). Éste es el comienzo de un amplio proceso de consulta en el que participan todas las partes interesadas y cuyo objetivo es reforzar la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en la Comunidad.

Además, hay que destacar que Egipto tiene que aplicar el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (acuerdo ADPIC) a partir del 1 de enero de 2000.

Por último, en el marco de las negociaciones entre la Comunidad Europea y los países mediterráneos, entre los que se incluye Egipto, existen disposiciones concretas que pretenden asegurar una protección adecuada y eficaz de los derechos de...

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