92/441/CEE: Recomendación del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social          

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 24 de junio de 1992 sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (92/441/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

(1) Considerando que el fortalecimiento de la cohesión social en la Comunidad supone fomentar la solidaridad con las personas más necesitadas y más vulnerables;

(2) Considerando que el respeto de la dignidad humana forma parte de los derechos fundamentales que constituyen el fundamento del Derecho comunitario, como se reconocen en el preámbulo del Acta Única Europea;

(3) Considerando que los procesos de exclusión social y la amenaza de empobrecimiento se han incrementado y diversificado en el transcurso del último decenio, en particular debido a las evoluciones conjugadas, por una parte, del mercado del empleo y, en particular, el aumento del desempleo de larga duración y, por otra parte, de las estructuras familiares y, en particular, el aumento de las situaciones de aislamiento;

(4) Considerando que resulta necesario acompañar las políticas generales de desarrollo, que pueden contribuir a frenar las evoluciones estructurales observadas, mediante políticas específicas, sistemáticas y coherentes de integración;

(5) Considerando que, por consiguiente, conviene continuar los esfuerzos y consolidar el acervo de las políticas sociales, y adaptarlas al carácter multidimensional de la exclusión social, lo cual implica asociar a las diversas formas necesarias de ayuda inmediata, medidas encaminadas resueltamente a integrar económica y socialmente a las personas afectadas;

(6) Considerando que la insuficiencia, la irregularidad y la incertidumbre de los recursos no permiten a quienes padecen dicha situación participar convenientemente en la vida económica y social de la sociedad en la que viven, ni tomar parte con éxito en un proceso de integración económica y social y que, por consiguiente, es necesario, dentro de una política global y coherente de apoyo a su inserción, reconocer a los más necesitados un derecho a recursos suficientes, estables y previsibles;

(7) Considerando que el Consejo y los ministros de Asuntos Sociales reunidos en el seno del Consejo adoptaron, el 29 de septiembre de 1989, una Resolución relativa a la lucha contra la exclusión social (4) que subraya que la lucha contra la exclusión social puede considerarse como un componente importante de la dimensión social del mercado interior;

(8) Considerando que la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en el Consejo Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989, por los jefes de Estado o de Gobierno de once Estados miembros, declara, en particular, en su octavo considerando...

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