Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

SectionAcuerdo

16.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/7

ES

TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías

LA REPÚBLICA DE CROACIA, por una parte, y

LA UNIÓN EUROPEA (en lo sucesivo, «la Unión»), por otra,

RECORDANDO que el Consejo Europeo de Salónica de 2003 se propuso reforzar las relaciones privilegiadas entre la Unión Europea y los Balcanes Occidentales tomando como base la experiencia de la ampliación;

VISTO el Reglamento (CE) n o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (refundición)

( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento» y «el Observatorio», respectivamente);

CONSIDERANDO que el artículo 21 del Reglamento establece que el Observatorio estará abierto a la participación de los terceros países que compartan el interés de la Unión y el de sus Estados miembros por los objetivos y trabajos del Observatorio;

CONSIDERANDO que la República de Croacia comparte los objetivos que el Reglamento fija para el Observatorio, y dado que el objetivo último de la República de Croacia es convertirse en miembro de la Unión Europea;

CONSIDERANDO que la República de Croacia está de acuerdo con la descripción de las tareas del Observatorio, su método de trabajo y los ámbitos prioritarios descritos en el Reglamento;

CONSIDERANDO que en la República de Croacia existe un organismo adecuado para conectarse a la Red europea de información sobre drogas y toxicomanías (Reitox),

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Participación

La República de Croacia participará plenamente en las tareas del Observatorio en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 2

Red europea de información sobre drogas y toxicomanías (Reitox)

  1. La República de Croacia estará conectada a Reitox.

  2. En los 28 días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la República de Croacia comunicará al Observatorio los elementos principales de su red nacional de información y, en particular, su centro nacional de control y cualquier otro centro especializado que pueda aportar una contribución útil al trabajo del Observatorio.

Artículo 3

Consejo de Administración

El consejo de administración del Observatorio invitará a un representante de la República de Croacia a participar en sus reuniones. Este representante participará plenamente en las reuniones pero no tendrá derecho de voto. El consejo de administración podrá excepcionalmente convocar una...

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