Asunto C-4/01: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Employment Tribunal, West Croydon (Reino Unido), de fecha 5 de junio de 2001, en el asunto entre la Sra. S.G. Martin, y los Sres. R.K.A. Daby y B.J. Willis, y South Bank University

SectionResolution

24.2.2001 ES C 61/7Diario Oficial de las Comunidades Europeas -- Error manifiesto de hecho y de Derecho, desnaturaliza- 2. El derecho de los trabajadores al pago anticipado de la pensio¥n y de la indemnizacio¥n a tanto alzado previsto encio¥n, contradiccio¥n, insuficiencia de motivacio¥n y vulneracio¥n del arti¥culo 176 del Tratado CE: el Tribunal el plan de pensiones como consecuencia del despido por razones de la eficiencia de la produccio¥n o por cambiosde Primera Instancia ha hecho desaparecer, pura y simplemente, lo que ya habi¥a quedado establecido en sus organizativos, øconstituye un derecho a las prestaciones de jubilacio¥n, invalidez o para los supervivientes a efectosdos sentencias anteriores(2) y ha admitido incluso, a un nivel teo¥rico, la explicacio¥n que la Comisio¥n dio durante del arti¥culo 3, apartado 3, de la Directiva? la vista, segu¥n la cual la Administracio¥n francesa, al referirse en su carta de 1 de julio de 1987 a la 3. En caso de respuesta negativa a la cuestio¥n 2, øexiste'contrapartida' consistente en una negativa a acreditar alguna obligacio¥n del cedente derivada del contrato deotras marcas de automo¥viles japoneses, pretendi¥a simpletrabajo, la relacio¥n laboral o el convenio colectivo amente con ello 'paliar lo desagradable de la poli¥tica efectos del arti¥culo 3, apartado 1 y/o apartado 2, que seaplicada', que no aparece consagrada en ningu¥n texto transfiera como consecuencia de la transmisio¥n de lareglamentario o legal que permita ejercer presiones empresa y obligue al cesionario a pagar al trabajador lasirresistibles acompan~adas de amenazas: se trataba, segu¥n citadas prestaciones por razo¥n de su despido?esta tesis, de un gesto de conveniencia. Constituye una desnaturalizacio¥n de un texto claro, ya analizado rectamente en sentencias anteriores, la consideracio¥n 4. En caso de respuesta negativa a la cuestio¥n 2 y afirmativaopuesta y vaga de que 'la explicacio¥n' de la Comisio¥n a la cuestio¥n 3, øpuede, no obstante, aceptar el trabajador'puede ser razonablemente aceptada'. Poco importa que, renunciar a su derecho al pago anticipado de la pensio¥npara cometer este error manifiesto en la calificacio¥n y de la indemnizacio¥n a tanto alzado previsto en el planjuri¥dica de los hechos, el Tribunal se haya visto obligado de pensiones, y/o la bonificacio¥n anual, asi¥ como a laa desnaturalizar palabras cuyo sentido no puede deforindemnizacio¥n a tanto alzado en el caso de que el plan demarse a la ligera...

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