Reglamento (CE) nº 909/2000 de la Comisión, de 2 de mayo de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2848/98 en el sector del tabaco crudo, en lo que se refiere a la asignación de certificados complementarios de cuotas de producción, la cesión de cuotas y el anexo V en el que se fijan las normas de cálculo de la parte variable de la prima

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.5.2000L 105/18

REGLAMENTO (CE) No 909/2000 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2848/98 en el sector del tabaco crudo, en lo que se refiere a la asignación de certificados complementarios de cuotas de producción, la cesión de cuotas y el anexo V en el que se fijan las normas de cálculo de la parte variable de la prima LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 660/1999 (2) y, en particular, su artículo 4 bis, su artículo 7, el apartado 5 de su artículo 9, su artículo 11 y el apartado 5 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2075/92 establece en el apartado 2 de su artículo 10 la posibilidad de que el productor entregue su producción excedente, dentro del límite del 10 % de su cuota de producción. Esta posibilidad puede verse muy limitada en el caso de grupos de variedades para los que se prevea para el año siguiente una reducción del umbral de garantía. A fin de garantizar, especialmente en los grupos de variedades respecto de los que se pide un esfuerzo de reconversión, una flexibilidad adecuada en la aplicación del régimen de las cuotas de producción, es oportuno permitir, estableciendo una excepción a las fechas límite fijadas en el apartado 3 del artículo 22 y en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 531/ 2000 (4), respectivamente, para la expedición de los certificados de cuota de producción y para la celebración de los contratos de cultivo, la utilización anticipada, con cargo a la misma cosecha, de las cantidades no utilizadas y cedidas para la reserva nacional.

(2) La cesión de las cuotas ha de permitir la posibilidad de reorientar la producción en función de las exigencias del mercado, en lo que respecta a los distintos grupos de variedades. La cesión no ha de ser obstáculo para la viabilidad económica de las cuotas y por tanto debe realizarse sin dar lugar a una fragmentación de las cantidades.

(3) El Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión establece en el punto C de su anexo V que no podrán acogerse...

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