Reglamento (CE) nº 1987/2000 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, por el que se fija el nivel del límite cuantitativo comunitario para la reimportación en la Comunidad Europea de productos textiles de la categoría 13 originarios de la República Popular de China, previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico en ese país, y por el...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.9.2000L 237/24

REGLAMENTO (CE) No 1987/2000 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2000 por el que se fija el nivel del límite cuantitativo comunitario para la reimportación en la Comunidad Europea de productos textiles de la categoría 13 originarios de la República Popular de China, previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico en ese país, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1591/2000 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 del artículo 3 de su anexo VII,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 3 del anexo VII del Reglamento (CEE) no 3030/93 dispone que los límites cuantitativos vigentes para las reimportaciones previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico podrán ajustarse en caso de necesidad.

(2) El límite cuantitativo vigente aplicable a la reimportación en la Comunidad Europea de productos textiles de la categoría 13 originarios de la República Popular de China previo régimen de perfeccionamiento pasivo económico en ese país no es suficiente para cubrir las necesidades de importación de los comerciantes comunitarios hasta la expiración del vigente Acuerdo bilateral sobre el comercio de productos textiles.

(3) Debe modificarse en consecuencia el cuadro del anexo VII del Reglamento (CEE) no 3030/93.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité textil.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Se fija en 827 000 artículos el límite cuantitativo comunitario aplicable en 2000 a la reimportación en la Comunidad de productos textiles de la categoría 13 originarios de la República Popular de China previo...

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