Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 242/14 Diario Oficial de la Unión Europea 15.9.2009
ES
DIRECTIVA 2009/122/CE DE LA COMISIÓN
de 14 de septiembre de 2009
por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles
( 1
), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles
( 2
), prescribe un etiquetado que indique la composición de la fibra de los productos textiles, así como la realización de pruebas mediante análisis de la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta.
(2) La Directiva 96/73/CE establece métodos uniformes de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.
(3) Según los últimos progresos realizados por el grupo técnico, la Directiva 2008/121/CE se ha adaptado al progreso técnico añadiendo la fibra melamina a la lista de fibras que figura en sus anexos I y V.
(4) Es necesario, por lo tanto, definir unos métodos de ensayo uniformes para la melamina.
(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 96/73/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el sector de las Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo II de la Directiva 96/73/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Transposición
-
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de septiembre de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
-
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2009.
Por la Comisión Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
( 1 ) DO L 32 de 3.2.1997, p. 1.
( 2 ) DO L 19 de 23.1.2009, p. 29.
15.9.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 242/15
ES
ANEXO
El anexo II, capítulo 2, de la Directiva 96/73/CE queda modificado del siguiente modo:
-
el cuadro «Métodos particulares - Cuadro resumen» se sustituye por el cuadro siguiente:
CUADRO RESUMEN
Método
Ámbito de aplicación
Componente soluble Componente insoluble
1. Acetato Otras fibras determinadas Acetona
2. Determinadas fibras proteínicas Otras fibras determinadas Hipoclorito
3. Viscosa, cupro o determinados tipos de modal
Algodón, elastolefina o melamina
Reactivo
Ácido fórmico y cloruro de cinc
4. Poliamida o nailon Otras fibras determinadas Ácido fórmico al 80 % m/m
5. Acetato Triacetato, elastolefina o melamina
Alcohol bencílico
6. Triacetato o polilactida Otras fibras determinadas Diclorometano
7. Determinadas fibras celulósicas Poliéster, elastomultiéster o elastolefina
Ácido sulfúrico al 75 % m/m
8. Acrílicos, determinados modacrílicos o determinadas clorofibras
Otras fibras determinadas Dimetilformamida
9. Determinadas clorofibras Otras fibras determinadas Disulfuro de carbono/acetona, 55,5/44,5 v/v
10. Acetato Determinadas clorofibras, elastolefina o melamina
Ácido acético glacial
11. Seda Lana, pelo, elastolefina o melamina
Ácido sulfúrico al 75 % m/m
12. Yute Determinadas fibras de origen animal
Método del contenido en nitrógeno
13. Polipropileno Otras fibras determinadas Xileno
14. Otras fibras determinadas Clorofibras (a base de homopolímero de cloruro de vinilo), elastolefina o melamina
Método del ácido sulfúrico concentrado
Otras fibras determinadas Ciclohexanona
16. Melamina Algodón o aramida Ácido fórmico caliente al 90 % m/m
-
el método n o 1 queda modificado del siguiente modo:
-
el punto 1.2) se sustituye por el texto siguiente:
2) lana (1), pelos de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), lino (7), cáñamo (8), yute (9), abacá (10), esparto
(11), coco (12), retama (13), ramio (14), sisal (15), cupro (21), modal (22), fibra proteínica (23), viscosa (25), acrílica (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), elastomultiéster (46), elastolefina (47) y melamina (48).
En ningún caso se aplicará este método al acetato desacetilizado en superficie.
,
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Clorofibras, determinados modacrílicos y...
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