Directiva 2006/45/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en cuanto a la especificación de la sustancia activa propoxicarbazona (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/45/CE DE LA COMISI?N de 16 de mayo de 2006 por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo en cuanto a la especificaci?n de la sustancia activa propoxicarbazona (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISI?N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercializaci?n de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su art?culo 6, apartado 1, p?rrafo segundo, segundo gui?n,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia activa propoxicarbazona se incluy? en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE mediante la Directiva 2003/119/CE de la Comisi?n (2).

(2) Al solicitar la inclusi?n de la propoxicarbazona, su fabricante, Bayer CropScience, proporcion? una especificaci?n basada en la producci?n a peque?a escala. Esta empresa se propone ahora modificar la especificaci?n relativa a la pureza para la producci?n a gran escala. Ha presentado datos que muestran que la especificaci?n modificada re?ne los requisitos para la inclusi?n.

(3) Alemania evalu? la informaci?n y los datos aportados por la empresa e inform? a la Comisi?n, en julio de 2005, de que hab?a llegado a la conclusi?n de que la modificaci?n de la especificaci?n no representa ning?n riesgo que haya de a?adirse a los ya considerados en la entrada correspondiente a la propoxicarbazona del anexo I de la Directiva 91/414/CEE y en el informe de revisi?n de la Comisi?n de dicha sustancia.

(4) As? pues, est? justificado modificar la especificaci?n de la propoxicarbazona.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comit? permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Art?culo 1

El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Art?culo 2

Los Estados miembros adoptar?n y publicar?n, a m?s tardar el 18 de septiembre de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicar?n inmediatamente a la Comisi?n el texto de dichas disposiciones, as? como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicar?n dichas disposiciones a partir del 19 de septiembre de 2006.

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