Sentencia del Tribunal (Sala Cuarta) de 21 de enero de 1999 en el asunto C-416/97: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (Incumplimiento de Estado - Directivas 93/119/CE, 94/42/CE, 94/16/CE y 93/118/CE - No adaptación del Derecho interno dentro de los plazos señalados)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

a la evaluaciÛn de las repercusiones de determinados proyectos pu'blicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40; EE 15/06, p. 9), al no haber adoptado en el plazo previsto las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse correcta y plenamente a dicha Directiva, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres.: J.-P. Puissochet, Presidente de Sala; J. C. Moitinho de Almeida, C.

Gulmann, L. SevÛn (Ponente) y M. Wathelet, Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de enero de 1999 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que la Repu'blica Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluaciÛn de las repercusiones de determinados proyectos pu'blicos y privados sobre el medio ambiente, al haber adoptado una disposiciÛn transitoria que establece que una normativa nacional por la que se adapta el Derecho interno a dicha Directiva, adoptada despue's del 3 de julio de 1988, fecha de expiraciÛn del plazo de adaptaciÛn, no es aplicable a los proyectos cuyo procedimiento de aprobaciÛn se habÌa iniciado antes de la entrada en vigor de dicha normativa nacional de adaptaciÛn, pero con posterioridad al 3 de julio de 1988.

2) Condenar en costas a la Repu'blica Portuguesa.

(1 ) DO C 181 de 14.6.1997.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Quinta) de 21 de enero de 1999 en el asunto C-347/97: ComisiÛn de las Comunidades Europeas contra Reino de Be'lgica (1 ) (Incumplimiento – Directiva 91/157/CEE relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas – No adopciÛn por el Estado miembro de los programas previstos en el artÌculo 6 de la Directiva) (1999/C 86/05) (Lengua de procedimiento: france's) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-347/97, ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Agente: Sr. Gˆtz zur Hausen) contra Reino de Be'lgica (Agente: Sra. Anni Snoecx), que tiene por objeto que se declare que el Reino de Be'lgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artÌculo 6 de la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO L 78 de 26.3.1991, p. 38), al no haber adoptado y/o al no...

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