Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y los Estados ACP referente al Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE sobre la declaración común relativa a los productos agrícolas mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168          

SectionActa final
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad y los Estados ACP referente al Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE sobre la declaración común relativa a los productos agrícolas mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168

  1. Nota de la Comunidad

Bruselas, 12 de junio de 1997.

Estimado señor:

El Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, se sustituye por el texto que figura en el punto 81 del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995.

Sin embargo, este texto, al menos en su forma actual, plantea problemas de compatibilidad con los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, recogidos en las disposiciones del arancel aduanero común adoptadas por la Comunidad.

Consciente de ello, la Comunidad se comprometió a actualizar el texto del Anexo XL firmado en Mauricio, actualización que ha sido objeto de distintos contactos con los Estados ACP a lo largo de estos últimos meses.

Adjunto encontrará el texto actualizado final y le ruego me confirme que los Estados ACP han tomado nota del mismo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

>REFERENCIA A UN FILM>

ANEXO

ANEXO XL

Declaración común relativa a los productos agrícolas mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168

Las Partes contratantes han tomado nota de que la Comunidad tiene previsto adoptar las disposiciones mencionadas en el Anexo y establecidas en la fecha de la firma del Convenio con el objeto de otorgar a los Estados ACP el régimen preferencial previsto en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168 en lo que se refiere a determinados productos agrícolas y transformados.

Han tomado nota de que la Comunidad declara que adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que los reglamentos agrícolas correspondientes se adopten a tiempo y, si es posible, entren en vigor a la vez que el régimen provisional que se aplicará tras la firma del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995.

>SITIO PARA UN CUADRO>

  1. Nota de los Estados ACP

Bruselas, 12 de junio de 1997.

Estimado señor:

Tengo el honor de acusar...

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